<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss'><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486</id><updated>2009-02-21T01:42:50.751-06:00</updated><title type='text'>CARACOL DE VIENTO</title><subtitle type='html'>Espacio virtual dedicado a la critica de la Educaciòn Superior en Mèxico: U.A.N.L. ... Còmo ven los estudiantes su Universidad.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://medup.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>10</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486.post-110840640456321632</id><published>2006-02-14T12:28:00.000-06:00</published><updated>2005-05-27T10:53:28.376-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;MANIFIESTO DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL POR LA DEFENSA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;El sistema capitalista comienza a declinar&lt;/em&gt;. En los albores de un nuevo milenio, el régimen mundial se encuentra en crisis: la desigualdad económica y social se acentúa cada vez más entre los países desarrollados y los subdesarrollados; la riqueza se concentra en manos de unos cuantos; los niveles de hambruna aumentan; las guerras continúan; la violación a los derechos humanos sigue siendo una constante; la ONU se desmorona; los sistemas educativos fracasan; la sociedad está fragmentada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En México, las instituciones de educación superior sufren transformaciones orientadas a la tecnificación del conocimiento como consecuencia del neoliberalismo imperante en la escena nacional. En el marco de dichas transformaciones, &lt;em&gt;las ciencias agonizan&lt;/em&gt;, y se acentúa el fracaso de los programas gubernamentales. La falta de proyectos eficaces para la reestructuración de la nación domina el panorama político; las luchas intestinas entre los representantes del pueblo se acentúan cada vez más conforme la verdadera política humilla la dignidad que le pertenece como parte esencial y definitoria del ser humano; los requisitos básicos que todo Estado soberano debe garantizar –salud, seguridad y educación- desaparecen en el horizonte. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por ejemplo, está próximo a extinguirse; las instituciones de seguridad pública se baten en duelo con la corrupción interna, el narcotráfico y la delincuencia; la educación básica es deficiente y las universidades tienden a la desaparición como centros de estudio que reúnen todas las áreas del saber, comenzando por las humanidades y las ciencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo esto es consecuencia de la ideología dominante. Las formas de control cada vez más eficaces de la clase económicamente poderosa y la negligencia de los gobernantes en la mayoría de los países subdesarrollados se conjugan con la indiferencia de los pueblos. Esta situación se refleja en las universidades de México y del mundo. Los estudiantes universitarios enfrentamos un modelo educativo que se somete a las exigencias del mercado y que ignora la problemática social. &lt;em&gt;No nos forman como profesionales, sino como herramientas de trabajo condenadas a la deshumanización&lt;/em&gt;. Es tiempo de cuestionar al sistema, de forzarlo a dar respuestas reales, efectivas y radicales, en tanto que deberán provenir de la raíz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuál es el fin de la universidad? ¿Es posible canalizar hacia el pueblo y el país el producto de la educación superior partiendo de un presupuesto tecnócrata y neoliberal? ¿Las universidades actuales nos acentúan el ideal de la “sociedad de consumo” –ya que únicamente se nos forma para desempeñar un puesto- en lugar de orientarnos hacia una &lt;em&gt;verdadera&lt;/em&gt; “sociedad del conocimiento”? ¿Los proyectos de reforma universitaria son coherentes en los objetivos elegidos para el mejoramiento de la educación superior y el modo de llegar a ellos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Universidad Autónoma de Nuevo León: &lt;em&gt;una nueva visión sin fundamentos&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Universidad Autónoma de Nuevo León vive en carne propia las consecuencias de las tendencias globales. Al igual que en el resto del mundo, las licenciaturas técnicas siguen desplazando a las licenciaturas teóricas, lo cual origina varios problemas, directa o indirectamente: saturación, falta de empleo, &lt;em&gt;decadencia de la idea de universidad&lt;/em&gt;, ausencia de investigación y falta de respuesta a los problemas nacionales. Sin embargo, el impulso que conduce a esta Institución por los caminos trillados e infructíferos de la técnica y de la formación en los sistemas de producción obsoletos es más fuerte que la evidencia de los problemas con los que se enfrenta nuestra sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La “Visión del Futuro UANL 2012” refleja ese impulso al seguir los patrones fallidos establecidos por instituciones de reconocimiento mundial. Se adoptaron modelos que ya han comenzado a mostrar sus deficiencias en otros países del mundo, de tal manera que el rezago se hará patente en unos pocos años, así como sucedió con el programa “Educación para la vida 2006”. Esta ausencia de criterios sólidos para analizar los modelos aplicados es el reflejo de las mismas carencias generadas durante las décadas anteriores. La Universidad carece de profesionales capacitados para efectuar investigaciones de alto nivel acerca de las tendencias mundiales, tanto educativas, como económicas y sociales. Lo anterior es evidente, debido a que los proyectos y programas que han propuesto para alcanzar la Visión 2012 &lt;em&gt;no consideran en ningún momento la verdadera realidad social&lt;/em&gt;. Hacen caso omiso de la crisis del sistema capitalista mundial, ignorando que las propuestas no pueden limitarse a lo establecido, puesto que &lt;em&gt;la Universidad no debe ir a la zaga de los acontecimientos globales&lt;/em&gt; en un afán de ser contemporáneos, &lt;em&gt;sino que debe constituirse en la vanguardia&lt;/em&gt;. Sólo esto nos podrá conducir a las respuestas que exige nuestra época.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La educación superior en nuestra Universidad se ha vuelto una cuestión de imagen, de eficiencia y de economía, es decir, no parece tener otra función que la de perseguir acreditaciones –indudablemente necesarias, mas no fundamentales- que certifiquen la calidad de la enseñanza ante el mercado laboral. Por esta razón, todos los proyectos de la Rectoría de la UANL han fracasado en la solución de los problemas que enfrenta nuestra sociedad. Ésto se debe a que &lt;em&gt;únicamente&lt;/em&gt; se estructuran de acuerdo a los intereses económicos de las empresas. El frecuente cambio de proyectos universitarios (“Educación para la vida 2006” y “Visión del Futuro 2012”) es una clara evidencia del endeble fundamento sobre el cual se sostienen las metas de la Universidad. La Universidad está siendo el objeto de experimentación de los rectores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;La técnica no puede ser una respuesta a los problemas sociales que apremian a México y al mundo&lt;/em&gt;. Con esto afirmamos que las soluciones no son, por ejemplo, la promoción de la investigación tecnológica, ni la implementación de sistemas para la educación a distancia, ni la “comunicación permanente con los padres de familia”, ni la sobre-especialización, sino el estudio pertinente de las condiciones globales con las que el ser humano se enfrentará en el curso del siglo XXI. &lt;em&gt;No promover en la universidad las investigaciones teóricas que tengan por objeto la humanidad&lt;/em&gt; –partiendo de la base de las humanidades (filosofía, letras e historia) y extendiéndose a ciencias como la biología, las matemáticas, etc.- &lt;em&gt;sólo traerá como resultado la marginación del Estado mexicano respecto a las decisiones sobre los futuros cambios mundiales&lt;/em&gt;. Por esta razón, la situación actual de la Universidad es verdaderamente importante, dado que puede representar el primer paso para que México cumpla un papel fundamental en el panorama mundial del nuevo siglo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las respuestas radicales serán fundamentales para acceder a esa nueva posición. Si bien es cierto que es difícil predecir cuáles serán las consecuencias de dichas respuestas, al menos serán mucho más fructíferas que formar profesionales que cumplan funciones secundarias en la producción mundial u hombres que luchan por las migajas que las grandes potencias dejan “caritativamente” a los países más pobres. Estos últimos concentran la producción en los productos naturales y en los productos de bajo valor agregado, de modo que &lt;em&gt;los técnicos que producen las universidades de México no son una solución para el desarrollo económico del país y, mucho menos, para los problemas sociales&lt;/em&gt;. La educación actual forma, en el mejor de los casos, algunos grupos elitistas de profesionales sobre-especializados que dirigen los hilos de la economía, la ciencia y la política nacionales o mundiales, según sea el caso. Sin embargo, esa no puede ser una respuesta satisfactoria, sobre todo en los países menos desarrollados, en los cuales las posibilidades de acceder a esos círculos son muy desiguales. Por otra parte, esta forma de organización del poder genera una gran desestabilidad, ya que, la mayoría de las veces, el conocimiento en manos de una sola persona se vende al mejor postor, lo cual repercute en detrimento de la población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tales consideraciones forzosamente nos abren los ojos acerca del valor real de la nueva “Visión del futuro 2012” y del alcance de los fines que son propuestos en ella como, por ejemplo, “estar en condiciones de enfrentar los grandes retos que plantean, desde ahora, el cambio socioeconómico, la eliminación de la pobreza, la protección del medio ambiente y el respeto a los derechos humano universales; reconocerlos desde un punto de vista nacional, profundamente social y basado en los profundos valores éticos del humanismo, arraigado en representaciones culturales que nos dan identidad y nos permiten participar, con una nueva perspectiva, en la construcción de un mundo mejor”. Sin embargo, la mayoría de las universidades y de los sistemas educativos del mundo coinciden en los fines, mas no en los medios ni en la voluntad de alcanzar tales objetivos. Es evidente que la UANL no opera conforme a los altos objetivos y expectativas que posee. Independientemente de la ideología laboral sobre la cual se basan las reformas de la Universidad, &lt;em&gt;las nuevas transformaciones en la matrícula evidencian la profunda contradicción entre medios y fines&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La Facultad de Filosofía y Letras y los nuevos cambios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer paso en el camino hacia la nueva Visión es la renovación curricular de la Facultad de Filosofía y Letras. Tal renovación no se detendrá en dicha Institución, sino que ha de extenderse a todas las facultades de la Universidad, comenzando por las Facultades que tienen carreras teóricas. Es claro que &lt;em&gt;el plan obedece a la idea de hacer de esta universidad un tecnológico, dejando las humanidades como un área desconectada de la realidad concreta&lt;/em&gt;. Para ello buscan cerrar las Licenciaturas en Filosofía, Letras, Historia y Lingüística y formar la Licenciaturas en Humanidades y en Ciencias del Lenguaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En vista de dicha propuesta preliminar nos queda clara la razón por la cual, en la Visión 2012 los medios no corresponden a los fines. &lt;em&gt;Creemos&lt;/em&gt; que no es posible formar estudiantes que tengan conciencia de las humanidades, de los valores sociales y de los cambios históricos que se acercan irremediablemente, desapareciendo las ciencias y las artes que dan fundamento a ello; no es posible formar una conciencia social a partir de consideraciones puramente mercantilistas; no es posible integrar al Estado mexicano en los procesos y cambios mundiales que se avecinan sin tener un amplio valor de la cultura mexicana, la cual se valida en el marco teórico de las licenciaturas que intentan eliminar en la Facultad de Filosofía y Letras. &lt;em&gt;Porque no es lo mismo tener una acentuación que una licenciatura&lt;/em&gt;. La primera nos orienta, la segunda nos forma. Porque las acentuaciones, en el modo como pretenden imponerlas, no nos permite vivir el arte y la ciencia. Efectivamente se trata de “educación para la vida”, como reza el lema del plan 2006, pero todo lema es vacío sin conceptos que lo fundamenten. La aplicación concreta del anterior programa nos revela que &lt;em&gt;las autoridades que dirigen nuestra Universidad no tienen idea de qué es la vida humana, así como tampoco tienen idea de qué son los valores, ni las humanidades, ni el arte, ni la ciencia&lt;/em&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo lo anterior nos demuestra que en nuestra Universidad las decisiones se toman conforme a las tendencias mundiales, sin una análisis crítico de la situación concreta de Monterrey y México, y con un examen parcial de los conceptos que se aplican en los planes institucionales. A ello se suma la arbitrariedad de los directores y maestros de nuestras facultades, quienes, generalmente, no defienden los intereses de los estudiantes con el único objetivo de ir ascendiendo en el escalafón burocrático o, bien, de mantener una jubilación que casi siempre se convierte en un modo de paralizar las potencialidades de los docentes. &lt;em&gt;La base de las universidades es la formación de los estudiantes que, en último término, junto con las fuerzas productivas laborales, constituyen el soporte y el futuro de toda nación&lt;/em&gt;. Ni el aparato burocrático, ni la producción de empleados o técnicos, deberán suplir esa imprescindible función de la Universidad Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toca, pues, el tiempo a los estudiantes universitarios. Ha llegado el momento en que tengamos que responder ante una humanidad que continúa derrumbándose sobre los cimientos del poder económico. No podemos presenciar indiferentemente los gritos de un mundo que se devora a sí mismo. No podemos inmutarnos ante el derrumbe de nuestra Universidad y la crisis que se avecina. Los cambios son necesarios, pero queremos auténticos cambios. Como universitarios, las posibilidades de nuestra acción están en la Universidad; como ciudadanos, en México; como seres humanos, en el mundo. Las condiciones están dadas, es momento para que las aprovechemos.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;¡Compañeros universitarios, luchemos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;“Alere Flammam Veritatis”&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;.Enero de 2005.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/10749486-110840640456321632?l=medup.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110840640456321632'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110840640456321632'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/2006/02/manifiesto-del-movimiento-estudiantil.html' title=''/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16339995402719111519'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486.post-111401526518108049</id><published>2006-02-14T12:27:00.000-06:00</published><updated>2006-01-24T14:09:36.783-06:00</updated><title type='text'>COMUNICADO DE PRENSA de los estudiantes en protesta en el mitín del sábado 16 de abril del 2005</title><content type='html'>&lt;span style="color:#003300;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;&lt;strong&gt;A la comunidad neoleonesa.-&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Hoy 16 de abril de 2005, los estudiantes del Colegio de Filosofía, estudiantes del Colegio de Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo León, y estudiantes del Centro de Educación Artística (CEDART), nos hemos reunido para dar a conocer la situación que viven actualmente las ciencias humanas y las artes en el estado de Nuevo León, mismo que esta pronto a ser sede del Forum Universal de las Culturas y que pretende proyectar su capital, Monterrey, como Ciudad Internacional del Conocimiento.&lt;br /&gt;- Sin embargo, ante estos &lt;em&gt;magnánimos&lt;/em&gt; proyectos del gobierno del estado, se han visto actitudes que parecieran no corresponder a las intenciones antes mencionadas, pues el CEDART, el Colegio de Filosofía y el Colegio de Letras están siendo víctimas de negligencias debidas a la ideología mercantilista de concebir el arte, la literatura y el pensamiento.&lt;br /&gt;- Al CEDART se pretende despojar de sus instalaciones, bajo la justificación única de necesitar el espacio para el Forum, lo cual pareciera carecer de todo sentido tratandose de una escuela de arte y siendo la justificación misma un evento cultural mundial. Entonces prácticamente advertimos no solamente incoherencia, sino también que esta siendo excluida y reprimida.&lt;br /&gt;- Para los Colegios de Filosofía y de Letras, y en general de todos los Colegios de la facultad de Filosofía y Letras, la situación es un poco más complicada, sin embargo ahora solo nos enfocaremos a los Colegios más representativos que son los antes mencionados. La Dirección de esta facultad prende incorporar estas disciplinas a proyectos propiamente mercantilistas persiguiendo una ideología errantemente neoliberal. Se han propuesto cambios curriculares y de nombre para las licenciaturas, dando como único referente un discurso que no va más allá de lo meramente pragmático, pues en palabras del mtro. José Resendiz director de esta institución, estos cambios obedecen a las demandas del mercado, a la necesidad de no generar desempleados, y en general para elevar el bajo numero de la matrícula haciéndolas más atractivas –entendiendo por atractivo, mercadotécnico-. Y siendo que los argumentos que deberían sostener el proyecto propuesto ni siquiera han podido ser definidos y mucho menos defendidos con la razón, Dirección únicamente lo imponen con el poder que poseen para hacerlo. Lo anterior nos indica que entonces no se trata de un proyecto serio que realmente desee elevar la calidad académica, sino irresponsablemente elevar elevar la cantidad de alumnos inscritos, aún cuando esto implique correr el riesgo de perder en las licenciaturas la integridad que les corresponde como disciplinas y como ciencias. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;- -Cabe mencionar que los estudiantes aquí reunidos no estamos en contra de un cambio curricular, ni mucho menos de elevar la matrícula de los Colegios o a favor del desempleo. En todo caso, firmemente no estamos de acuerdo en un cambio por el cambio mismo, pues como ya dijimos las justificaciones que hemos recibido no pasan del pragmatismo, además de insertarse una ideología ajena para el desarrollo de estas disciplinas.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;- - Nos declaramos a favor de un cambio responsable y que no atente la integridad de estas disciplinas. No estamos de acuerdo con el cambio de nombres a las licenciaturas si no hay una justificación que emane de las mismas disciplinas para hacerlo, pues el nombre, aunque parezca asunto de poca importancia, es el referente inmediato que se tiene de algo. &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;Además creemos que para elevar el numero de la matricula en los Colegios de Filosofía y Letras, es necesario que se impartan de nuevo estas asignaturas desde la preparatoria y si es posible desde la secundaria. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;- - -Por ultimo queremos decir al pueblo de Nuevo León que la decadencia de estas disciplinas implica la decadencia espiritual humana en colectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;Atte.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;&lt;em&gt;“La facultad de Filosofía ha de ser el Alma Mater universitaria, domicilio y ara de la cultura universal y mexicana”&lt;/em&gt; -&lt;em&gt;Raúl Rangel Frías&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;*&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;Estudiantes del Colegio de Filosofía&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;Estudiantes del Colegio de Letras. UANL&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;Estudiantes del Centro de Educación Artística&lt;br /&gt;*&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;1.- Declaración de José Resendíz, Director de la Facultad de Filosofía y Letras para La Jornada -9 de febrero de 2005-, en donde expresa que para adecuarse a las necesidades del mercado, esta facultad desapareció las licenciaturas de historia y filosofía para fusionarlas en una nueva carrera denominada licenciatura en humanidades...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#003300;"&gt;*&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#003300;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;c.c.p. C. José Natividad González Parás.- Gobernador constitucional del estado de Nuevo León.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;&lt;a href="http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=3290"&gt;&lt;img style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 203px; CURSOR: hand; HEIGHT: 152px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://static.flickr.com/33/90746700_347aee289f_o.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/10749486-111401526518108049?l=medup.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/111401526518108049'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/111401526518108049'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/2006/02/comunicado-de-prensa-de-los.html' title='COMUNICADO DE PRENSA de los estudiantes en protesta en el mitín del sábado 16 de abril del 2005'/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16339995402719111519'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486.post-111720996358117910</id><published>2005-05-27T10:58:00.000-05:00</published><updated>2005-05-27T11:06:03.590-05:00</updated><title type='text'>ARMAS Y LETRAS EN LA UANL por Xavier Araiza</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#cc0000;"&gt;ARMAS Y LETRAS EN LA UANL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Xavier Araiza&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Durante seis meses este artículo ha sido visitante paciente e imprevisto - como personaje de teatro Pirandelliano en busca de editor - en varias redacciones de periódicos y revistas. Tal vez porque no es “políticamente correcto” y es tan apabullante la algarabía modernizante del presente y del futuro, los editores han preferido no hablar de la historia incómoda que se guarda en el closet junto a los esqueletos que conservan la cara siniestra de la política. Así , en ese peregrinar de visitante en busca de un amable anfitrión, fue propuesto - no simultanea sino sucesivamente - para su publicación en las secciones culturales de los periódicos El Norte, Milenio y en las páginas de las revistas La Quincena y La Rocka. En un periódico no se publicó por falta de espacio. En otro porque, se argumentó, el autor no forma parte de la planta de columnistas del diario. En la revista La Quincena fue rechazado porque - según su director - no está a tono con su política editorial reformista y conciliadora. En la Rocka no encontró hospedaje porque sus materiales se especializan en música y temas de interés para los jóvenes. Así las cosas ¡ helo aquí en el Internet ¡, reproducido por millares gracias a las redes que se tejen en este magnifico invento del hombre. Si usted lo lee y piensa que vale la pena reenviarlo a sus amigos e interesados, se lo agradeceré muy cordialmente. Igual lo haré si lo quiere reproducir en alguna publicación u hojas sueltas como volantes que vuelan. También le daré las gracias si me envía sus comentarios. Este artículo inicia una larga serie de textos sobre cultura y artes, política y filosofía, sociedad y economía, comunicación y silencio, libertad de expresión y censura …)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Los actuales funcionarios de la cultura universitaria dicen, publicitan, que en este año están de fiesta, con manteles largos y toda la utilería usada en estas celebraciones, porque la revista Armas y Letras fundada por Raúl Rangel Frías, cumple 60. Pero en esta celebración hay un error de perspectiva que se hunde en un pantano cultural y político. Si bien la revista nació en 1944, en cuna modesta pero intelectualmente vigorosa, y creció con brío y desafíos anticlericales, de tiempo en tiempo ha tenido sus caídas y recaídas (entre 1970-1973 no se editó la revista), convalecencias y recuperaciones. Y también ha estado en situación comatosa, diría que embalsamada durante ¡19 años! Es decir: fuera de circulación, sin vida universitaria y editorial en los largos años transcurridos de 1977 a 1996.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Hay dos preguntas sencillas que el equipo editorial de la revista, los intelectuales lúcidos y atentos (hijos del Alma Mater o no); los actuales funcionarios de la UANL (con el Rector a la cabeza), el Gobernador del Estado y su Staff educativo, y la ciudadanía toda (dado que la UANL funciona con el erario público) debemos hacernos. Son éstas: ¿Cuáles funcionarios de la universidad, y por qué, decretaron de 1977 a 1996 la suspensión de la revista Armas y Letras? ¿Qué visión de la universidad, cuál práctica política y qué ideas de extensión cultural intra y extramuros imperaron en esas casi dos décadas? Son preguntas necesarias. Preguntas urgentes para saber en realidad lo que ha sido, es y será la universidad en el futuro próximo que ya aletea sobre nuestras cabezas. Si nos hacemos los distraídos o ingenuos y evadimos estas preguntas sólo veremos el espectáculo (por cierto desangelado) de la nostalgia, el regodeo y la autocomplacencia.&lt;br /&gt;La realidad es terca. El hueco de 19 años ahí está. El silencio lo agranda, lo hace evidente, y por más amnesia histórica que se fomente, la memoria y la vivencia recorren la imaginación individual y colectiva. No hay ruido celebratorio, por más espectacular que sea, ni nostalgia de lo que fue la gloria de Armas y Letras, que borre, soslaye, oculte, ese tiempo de abyección universitaria que apagó la flama de la verdad, impuso el silencio de los sepulcros, amenazó y expulsó a los disidentes y a los críticos.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;A escala local y con los ingredientes autóctonos empezó, real y metafóricamente, la noche de los cristales rotos y de los cuchillos largos. La UANL se hundió en la opacidad intelectual, la persecución política y el desprestigio (han sido pocos y extraordinarios los intelectuales, académicos y estudiantes que no se sometieron al método del Garrote y la Zanahoria. Los otros, la mayoría, guardaron silencio, se autocensuraron para no perder el empleo). &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;El humanismo auténtico y el ejercicio político liberal, tolerante y democrático de Alfonso Reyes el Regiomontano Universal, de Raúl Rangel Frías, José Alvarado , Alfonso Reyes Aurrecochea, y de tantos otros que combatieron la mochería y la estulticia de los poderes del estado; en los años 60 se cruza (en sus profundas contradicciones y limitaciones) con la izquierda que ya influía en el campo de la cultura y las artes, las luchas partidarias y la movilización social, sobre todo después de la experiencia rebelde y festiva que terminó trágicamente en la noche de Tlatelolco aquel 2 de Octubre de 1968, que no se olvida. Ambos movimientos: liberal e izquierda fueron acosados y derrotados por la derecha conservadora. La UANL fue el laboratorio de la política estatal del poder: triunfaron las armas de la intolerancia y la represión: perdieron el diálogo y las letras. Los porros y sus jefes se convirtieron en personajes destacados del drama.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Ahí empezó la debacle. La cultura universitaria se empobreció. El debate de ideas y la crítica, fundamento de toda universidad que se precia de ser moderna y se opone Urbi et Orbi al “sano espíritu feudal”, se acallaron en la UANL, dejando paso al conformismo, la apatía, la demagogia. Sobre las ideas, el lenguaje, el diálogo y la polémica entre los diversos en una comunidad plural en esencia -cultural y políticamente-, se impusieron la retórica vacía, la exclusión, el despotismo (no precisamente ilustrado). Llegó el control burocrático, la amenaza a los disidentes, la caricatura de la democracia: El Big Brother instaló su casa en el Campus Universitario.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Así, las poderosas armas de la derecha (el dinero, la intolerancia y la represión), en sus versiones tradicional y neoliberal, le dieron un golpe mortal a las letras de los liberales orgullosos de la revista que fundaron cuando la universidad andaba en pantalones cortos; orgullosos y conscientes de su papel histórico en la política cultural y el impulso creativo que en las décadas del 40 y 50 cambiaron el gesto parroquial y provinciano de Nuevo León. Esa derecha casi exterminó el movimiento cultural en ascenso que, desde el pensamiento crítico y la acción política de la izquierda, empezaba a colorear el tejido social.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;¿Estamos en esas? ¿La UANL sigue guardando bajo el tapete los polvos de aquellos lodos? ¿Ahora la apuesta es otra? Para evitar el gatopardismo que aparentemente cambia las cosas para que todo siga igual, la apuesta real, auténtica, por otra UANL tiene que hacerse desde abajo, con la reflexión y el diálogo de los intelectuales, los artistas, los políticos, los profesores, los estudiantes, los trabajadores. Y en esta apuesta es bueno tomarles la palabra y convocarlos al diálogo, a Natividad González Parás y su proclama de ejercer el poder humanista y democráticamente; y al rector José Antonio González que habla continuamente de transformación profunda de la universidad. Un asunto importante que atañe a la historia oculta que debe ser mostrada para conocer el pasado, entender el presente y proyectar el futuro, consiste en saber cuál fue la política hacia la UANL articulada por los diversos gobernadores priístas y por el empresario panista (Martínez Domínguez, Jorge Treviño, Sócrates Rizo, Benjamín Clariond y Fernando Canales), y por supuesto, conocer el perfil intelectual y político de los rectorados de Herr Rectorrr Alfredo Piñeyro, del Cándido Goyo Farías, de Manuel Silos El Ausente (primero prófugo, luego preso y al fin declarado inocente), de Reyes Tamèz El Yusi (así lo apodaban en su época de porro en la Facultad de Biología) y de Galán Wong El Apocado. Parafraseando al filósofo Ludwing Wittgenstein, sobre ellos podríamos decir que “los límites de su lenguaje y de sus ideas han sido los límites de su concepción del mundo”. Y de sus valores y de su ejercicio como rectores.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Para iniciar las respuestas a las dos preguntas insoslayables, llaves maestras del sentido y lectura de los tiempos, sería bueno, extraordinario, que en edición monográfica la revista Armas y Letras abriera el debate sobre la historia, la realidad actual y el futuro de la UANL. Es necesario y urgente. Necesario para definir la participación crítica de los intelectuales, artistas y científicos universitarios en el Forum de las Culturas y el Conocimiento Monterrey 2007. Urgente para saber con cuál modelo económico-social y político-cultural está elaborado el proyecto estratégico de la futura Ciudad Internacional del Conocimiento. De lo contrario se estará haciendo futurismo en el vacío. Y parece difícil que un debate abierto, con libertad intelectual, no atrapado en el modelo en crisis y la Vulgata del Pensamiento Único Neoliberal, lo emprendan el Tecnológico de Monterrey, la Universidad de Monterrey, la Universidad Regiomontana o el Centro de Estudios Universitarios. Aun y que cuentan con académicos e investigadores –hombres y mujeres- humanistas, inteligentes y críticos, lo impiden los intereses empresariales, políticos y confesionales de los patrones. Ya para nadie es cosa ignorada que la baratija intelectual propagandeada - después de la Guerra Fría - por el ideólogo japonés-estadounidense Francis Fukuyama, acerca del fin de las ideologías, el fin de la historia y el porvenir luminoso del capitalismo globalizado, es sólo eso: baratija filosófica devaluada rápidamente por los sucesos que hoy agitan y conmueven al mundo. Con esta ideología en el poder y el panorama dominante en las instituciones privadas de educación superior, no queda duda que el epicentro y la potencialidad de la cultura humanista, crítica y democrática, sigue gravitando en la UANL. Sólo es cuestión de despertarla de su letargo y quitarle los grilletes a la libre expresión de las ideas. Y si pensamos y exigimos esto de la universidad, y a propósito de las otras dos importantes y estratégicas instituciones del estado que funcionan con los impuestos del ciudadano: ¿Cuál es el proyecto de la Secretaría de Educación en estos tiempos de águilas mochas y programas de historia patria mutilada? ¿Cuál es la situación actual y el futuro e inserción de CONARTE en el debate y la manifestación pública de sus saberes específicos y su función social, en torno al Forum de las Culturas y el Conocimiento Monterrey 2007, y al proyecto de la Ciudad Internacional del Conocimiento?. ¿Apuestan -mutatis mutandis- por el modelo del Ágora y el esplendor de la democracia Griega en tiempos de Pericles, defendiendo a capa y espada la importancia de la educación crítica, del arte libre y la realidad multicultural que no se someten a la manía estandarizadora del fundamentalismo neoliberal? ¿ Se oponen a la mano invisible del mercado, al fetichismo de las mercancías y a las leyes irracionales de la oferta y la demanda? De no ser así, esa posible Ciudad hoy idealizada con cierto culto modernólatra, por como están sucediendo rápidamente las cosas en el país de Foxilandia donde ya se manifiesta la amenaza de una posible crisis generalizada (el acoso despiadado y la amenaza de desafuero a López Obrador anuncian ya un turbulento período político en torno a las elecciones presidenciales del 2006) y el giro latente a un Estado autoritario de corte policiaco; esa ciudad que imaginan los señores del Capital, antes que verse en el espejo laico del humanismo, la justicia y la democracia , se verá en el espejo de la violenta y decadente ciudad que, proféticamente (en 1973, si no me falla el recuerdo) filmó Stanley Kubrick con el título La Naranja Mecánica. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;blockquote&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;Noviembre     15        de       2004&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;publicado en la página web del MEDUP el 27 de mayo de 2005.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/10749486-111720996358117910?l=medup.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/111720996358117910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/111720996358117910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/2005/05/armas-y-letras-en-la-uanl-por-xavier.html' title='ARMAS Y LETRAS EN LA UANL por Xavier Araiza'/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16339995402719111519'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486.post-111281784411463190</id><published>2005-02-12T14:56:00.000-06:00</published><updated>2005-04-06T15:04:04.120-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;De lo que debiera &lt;em&gt;ser&lt;/em&gt; lo que &lt;em&gt;es&lt;/em&gt;... para el Mercado.&lt;br /&gt;-Filosofía y Letras desde adentro-&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt; De inicio, manifestamos una profunda inconformidad ante la manera en que las autoridades universitarias han presentado la propuesta de cambio en los Planes de Estudio en la Facultad de Filosofía y Letras. Esto ante la casi nula difusión en los medios oficiales de la Universidad o algún Foro público para estudiantes y maestros que explique ampliamente las &lt;strong&gt;&lt;em&gt;justificaciones&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; de dichos cambios. Aunque la presente administración dice trabajar en dicha propuesta desde el inicio de gestión, y, que aunque tengan ya más de un año trabajando en el proyecto, cabe mencionar algunas cosas que bien pueden ser criticables.&lt;br /&gt;A pesar de que no conocemos íntegro el nuevo Plan de Estudios, es decir, no conocemos lo particular, sí conocemos lo general. Y lo general evidentemente sugiere un intento de cambio de identidad- lo cual resulta imposible cuando hablamos de ciencias puras, pues su principio pedagógico es la formación de individuos con la capacidad de &lt;em&gt;&lt;strong&gt;generar&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; conocimiento nuevo para la humanidad. El principio de las Ciencias Aplicadas (incluidas cualquier clase de acentuación, pues no es lo mismo una acentuación que una especialización) es formar individuos con la capacidad de &lt;em&gt;&lt;strong&gt;aplicar&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; conocimiento, ya sea teórico o meramente práctico. Entendemos que la ciencia es una función social, por lo tanto debe de ser útil, pero esto no significa que todas las ciencias aborden los problemas de investigación desde el punto de vista utilitario. Los egresados de licenciaturas teóricas están capacitados intelectualmente para generar conocimiento nuevo a través de la investigación, y esa debe de ser su colaboración social principal, complementada también con la docencia, aunque no se reduce a esta última.&lt;br /&gt;Aquí, en nuestra Facultad, sucede algo complicado. El sistema que propone la administración es un Sistema por Departamentos y Créditos, -como en las Universidades europeas-, pero el problema es que nuestra Facultad no tiene el auge estudiantil de las Universidades europeas. Por eso se propone "juntar" Filosofía, Historia y Letras en una Licenciatura en Humanidades con sus respectivas acentuaciones, en lugar de un Departamento de Filosofía, un Departamento de Letras Hispánicas y un Departamento de Historia, de esta manera una Licenciatura en Humanidades sería más o menos numerosa. Es verdad, las aulas en los Colegios de Filosofía, Letras e Historia están casi vacías, no hay difusión de las licenciaturas, los maestros hacen muy poca investigación... hay muy poca investigación... pero el hecho de que la Investigación Filosófica y Humanista sea casi nula, no quiere decir que la Filosofía y las Ciencias Humanas pierdan su valor real e importancia social o que sólo generen desempleo por sí mismas. Más bien habla de un Estado irresponsable que no invierte en el desarrollo e investigación de ciencias humanas (y puras en general).&lt;br /&gt;Aquí, más bien parece advertirse un fenómeno de incomprensión de las ciencias. De lo que le ES a cada una de ellas, y de cómo deben ser “evaluadas”, y sobre todo, valoradas. Pretender copiar los modelos de las Instituciones de Educación Superior privadas, resulta ridículo para una verdadera Universidad que cuenta con Facultades que forman filósofos, literatos, historiadores, matemáticos, físicos, biólogos, químicos, artistas... aunque los forme, después los abandone y ahora les reclame que no producen. Mientras las otras Universidades, las de &lt;em&gt;vanguardia formativa&lt;/em&gt;, sólo forman aplicados-humanistas o no-, tecnócratas o prácticos.&lt;br /&gt;De que sea o no un asunto de complacer las demandas* o &lt;em&gt;necedades&lt;/em&gt; del Mercado, es debatible, aunque no muy alejado de la realidad social neoleonesa. Aunado a la falta de difusión de nuestra Facultad que es un asunto muy importante y delicado. Pues a finales de los noventa Reyes Taméz Guerra –-el mismo hombre que ahora reduce las horas de Historia en secundaria a nivel nacional— impulsó la Reforma académica en la Educación Media Superior de la UANL, en la que se eliminaron (&lt;em&gt;¿o cambian de identidad?&lt;/em&gt;) las asignaturas de Filosofía, Etimologías Griegas y Latinas, Lógica y Taller de Redacción, por una bonita y atractiva asignatura concentrada que llamaron Artes y Humanidades. Así, los estudiantes &lt;em&gt;preparatorianos&lt;/em&gt; prácticamente perdíamos todo contacto con lo que realmente o verdaderamente es la filosofía, las humanidades y las artes. Ante esto sólo podemos decir que las Ciencias Humanas, entendiendo por ellas la particularidad que le corresponde a cada disciplina, y en sí la Filosofía, no pueden ser concebidas como atractivas o no, pues no es su función estar al servicio de las necedades mercadotécnicas, simplemente las Ciencias Humanas SON. Sean &lt;em&gt;bonitas&lt;/em&gt; o &lt;em&gt;feas&lt;/em&gt;. Atractivas o no. Pretender incluir en el nuevo plan de estudios asignaturas de “calidad” y “emprendedores” que le son propias a las Ciencias Aplicadas con fines mercantilistas, simplemente porque esta en boga “crear líderes”, resulta aberrante y hasta ofensivo para las Ciencias Humanas, y para la Filosofía en sí, que es de donde emanan todas estas supuestas aplicaciones hasta cierto punto banales por la falta de cientificismo filosófico. Esto mismo sucede con la pretensión de cambiar el nombre a las tres licenciaturas mencionadas, en donde dista de ser un asunto secundario, más bien es un asunto esencial.&lt;br /&gt;El neoliberalismo no solo infla tasas económicas, también infla principios, términos, conceptos... El eufemismo le es característico. Y de la autonomía universitaria lamentablemente sólo podemos decir, pues a todas luces se advierte, que lo es en cuanto a poderes oficiales representativos se refiere, pues las autoridades de nuestra Máxima Casa de Estudios han creído cada patraña del pragmatismo y la tecnocracia, subordinando la identidad de la educación pública en México. El Gobierno de Nuevo León habla del “Fórum Universal de las Culturas”, de la “Ciudad Internacional del Conocimiento”, mientras las autoridades universitarias intentan reducir tres figuras fundamentales de la composición cultural de cada pueblo: el pensamiento (Filosofía), la expresión (Letras) y la memoria (Historia). El Gobierno del Estado habla de la Sociedad del Conocimiento, y parecen ignorar que la Filosofía se encarga del estudio del conocimiento en cualquiera de sus formas. Los altos funcionarios de la Universidad hablan de Valores, y parecen ignorar que la Filosofía estudia la axiología por sobre cualquier otra ciencia.&lt;br /&gt;Los estudiantes estamos concientes de que nuestra Facultad ha caído en la mediocridad y el deterioro, y estamos dispuestos al diálogo respecto a otras propuestas de cambio que realmente refuercen los problemas estructurales de la Facultad de Filosofía y Letras. No puede despreciarse una actualización e interdisciplinariedad en el Plan de Estudios, siempre y cuando mantenga la soberanía indispensable para el desarrollo de cada disciplina: Filosofía, Historia y Letras. Ninguna subordinada a un genérico (ciencias humanas). Y sin tener que caer en concepciones pedagógicas dudosas de &lt;em&gt;tradicionalismos&lt;/em&gt;, de &lt;em&gt;hard&lt;/em&gt; o de &lt;em&gt;light&lt;/em&gt;**, simplemente de lo que le corresponde a cada disciplina para su desarrollo y el desarrollo social, pues si nuestros niños y jóvenes están siendo preparados para un mundo de carreras en decadencia es precisamente por la falta de fundamentos, fundamentos que no se encuentran en asignaturas de mero adiestramiento para un sistema político económico que sí esta en decadencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;*Declaración de José Resendíz, Director de la Facultad de Filosofía y Letras para La Jornada -9 de febrero de 2005-, en donde expresa que para adecuarse a las necesidades del mercado, esta facultad desapareció las licenciaturas de historia y filosofía para fusionarlas en una nueva carrera denominada licenciatura en humanidades.&lt;br /&gt;**Se hace alusión a la columna editorial de Manuel Pérez Ramos “El porque de los cambios curriculares” para el periódico Milenio Diario de Monterrey, en la cual asegura que estos cambios son necesarios porque nuestros niños y jóvenes van a una educación profesional con carreras en decadencia. Y que nuestras licenciaturas no van a perder su hard para convertirse en light.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;* * *&lt;br /&gt;Estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras&lt;br /&gt;Ciudad Universitaria. Febrero-Marzo de 2005.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/10749486-111281784411463190?l=medup.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/111281784411463190'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/111281784411463190'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/2005/02/de-lo-que-debiera-ser-lo-que-es.html' title=''/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16339995402719111519'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486.post-110849777839373487</id><published>2005-02-11T13:54:00.000-06:00</published><updated>2005-02-17T11:09:54.423-06:00</updated><title type='text'>Rectorìa o Direcciòn</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;El 9 de diciembre del 2004, el Rector José Antonio González Treviño anunciaba cambios para la Facultad de Filosofía y Letras, y mencionaba ya, el cambio de nombre para las diferentes licenciaturas. El 10 de enero, el Director de la Facultad de Filosofía y Letras confirma lo dicho por el Rector, a lo cual agrega con detalles dichos cambios (Licenciaturas con Acentuaciones). Cabe destacar que ambas declaraciones son presentadas con gran pompa, pero ninguna se hizo en el Órgano de Difusión Oficial de la Universidad Autónoma de Nuevo León, que es el Periódico &lt;strong&gt;Vida Universitaria&lt;/strong&gt;, sino que fueron hechas al exterior, en el periódico &lt;strong&gt;El Norte&lt;/strong&gt;. Ante la inconformidad de los estudiantes; inconformidad por la declaración hecha al exterior sin siquiera ser informados los directamente afectados, se solicita por medio de una carta de consenso (309 firmas) al Director que ofrezca un Foro para los estudiantes que representa, y mitigando la incertidumbre les aclare la situación explicando y exponiendo los grandes beneficios que traerá la propuesta de Reforma Curricular de su administración. La respuesta fue un rotundo NO. Aclarando que cualquier estudiante que necesite información sería bien recibido en Dirección, pero NO habrá Foro. Por lo tanto NO habrá explicación a menos que cada uno de los 309 estudiantes y los demás que no alcanzaron a firmar la carta asistan personalmente a solicitar una explicación a Dirección...&lt;br /&gt;Días antes, el 1 de febrero, Dirección circula, de manera poco masiva, un Boletín de Información y Aclaraciones, que no muestra a quién esta dirigido, en el cual además de exponer someramente las bondades de su propuesta de cambio Curricular, aclara que, &lt;em&gt;“no pretende cancelar ningún colegio o licenciatura de la Facultad.”,...”pero que la propuesta incluye una nueva forma de identidad de nuestras licenciaturas, que serían las siguientes” (A.- Lic. En educación, B.-Lic. En Humanidades C.-Lic. En Ciencias del Lenguaje D.- Lic. En Sociología E.- Lic. En Bibliotecología y ciencias de la información)...&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;El miércoles 9 de febrero de 2005, el Director de la Facultad de Filosofía y Letras es entrevistado por La Jornada, en donde declara que, para &lt;&lt;em&gt;“adecuarse a las necesidades del mercado", la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) desapareció las licenciaturas de historia y filosofía, y las fusionará en una nueva carrera denominada licenciatura en humanidades, que aún no ha sido aprobada por el Consejo Universitario, aunque se imparte desde enero de este año con materias genéricas como computación e inglés&lt;/em&gt;.&gt; El mismo día 9 de febrero, el Rector de la UNAM, Juan Ramón de la Fuente declara Insustituibles a las Humanidades y Ciencias Sociales “Estas ramas del saber no pueden subordinarse a los modelos económicos en boga ni a los dictados de los modelos dominantes” El jueves 10 de febrero, La Jornada publica la declaración de Ubaldo Ortiz Méndez, secretario académico de la UANL, en donde asegura que &lt;&lt;em&gt;“no desaparecerán las carreras de historia y filosofía”... Contra lo señalado por el director de la Facultad de Filosofía y Letras, José Resendìz Balderas, de que historia y filosofía serían fusionadas en la licenciaturas en humanidades... además, Dijo que "no se prevé en ningún caso agrupar las licenciaturas en bibliotecología y ciencias de la información con la de sociología", pues ambas están consideradas desde 2002 en el nivel uno por los CIEES, por lo que dichos programas se mantienen sin cambios&lt;/em&gt;.&gt;&lt;br /&gt;Los estudiantes de primer semestre toman clases de asignaturas de conocimientos generales. Los estudiantes de primer semestre se inscribieron en licenciaturas de Historia, Letras y Filosofía, no en Licenciaturas en Humanidades.&lt;br /&gt;Ante toda esta información-desinformación, evidentemente se advierte la falta de coordinación existente de las autoridades universitarias, la latente injerencia que ha mostrado Rectoría pues han sido ellos quienes dieron la primer noticia, y no la Dirección de esta Facultad, lo cual violenta lo establecido por el Estatuto General de la UANL, pues las propuestas deben de ir de las Facultades a la Rectoría, y no de la Rectoría a las Facultades.&lt;br /&gt;La injerencia de Rectoría es evidente, aun cuando Dirección demuestre la “legalidad del proceso”, lamentablemente la autonomía de cada Facultad y de la Universidad misma, es sólo aparente, es sólo de los órganos oficiales, pero no ideológicamente. Ideológicamente están subordinados a los caprichos y como lo dijo el mismo Resendíz, a las demandas del Mercado...&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;ACEPTAMOS CAMBIOS DENTRO DE LO QUE CADA ÀREA DE ESTUDIO ES... NO ACEPTAMOS ACENTUACIONES&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;a href="mailto:correo_del_estudiante@yahoo.com.mx"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;correo_del_estudiante@yahoo.com.mx&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="color:#003300;"&gt;-e.c&lt;/span&gt;.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/10749486-110849777839373487?l=medup.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://medup.blogspot.com/feeds/110849777839373487/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=10749486&amp;postID=110849777839373487' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110849777839373487'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110849777839373487'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/2005/02/rectora-o-direccin.html' title='Rectorìa o Direcciòn'/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16339995402719111519'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486.post-110857480378122759</id><published>2005-02-04T11:24:00.000-06:00</published><updated>2005-02-17T11:10:46.950-06:00</updated><title type='text'>filosofìa-uanl</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#663300;"&gt;filosofía-uanl&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#663300;"&gt;&lt;strong&gt;1.&lt;/strong&gt; Estos &lt;strong&gt;cambios&lt;/strong&gt; –de carrera- &lt;strong&gt;no fueron anunciados en ningún medio oficial ni comunicados por la facultad a los estudiantes&lt;/strong&gt;. Se supo de ellos hasta que el director de la facultad fue entrevistado por El Norte &lt;strong&gt;(“Ponen al día programas en Filosofía”, 10 de enero de 2005). Los estudiantes que presentaron examen de admisión y se inscribieron para la licenciatura en filosofía durante el 2004 no fueron informados de que esta ya no existiría&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2.&lt;/strong&gt; Como la Universidad Autónoma de Coahuila y la Universidad Autónoma de Tamaulipas no ofrecen la licenciatura en filosofía, &lt;strong&gt;con la desaparición de esta carrera en la Universidad Autónoma de Nuevo León no quedará ninguna Universidad pública que la ofrezca en la región noreste del país&lt;/strong&gt;. La Licenciatura en Filosofía existía –y existe- en la UANL desde 1957. Monterrey no es terreno fértil para las humanidades, pero &lt;strong&gt;hay lugares más pequeños, con menos recursos, y aun así conservan sus escuelas de Filosofía&lt;/strong&gt;. El &lt;strong&gt;objetivo&lt;/strong&gt; central del &lt;strong&gt;Plan UANL 2006&lt;/strong&gt; (abandonado al acercarse el 2006 al ver que no se habían logrado los objetivos; ahora se tiene un plan llamado “Visión 2012”) era &lt;strong&gt;colocar a esta institución entre las primeras Universidades públicas del país. Cualquiera de las otras universidades públicas del país consideradas de mejor calidad que la UANL cuentan con una Licenciatura en Filosofía. Si los anteriores programas de las licenciaturas en Filosofía, Letras e Historia eran considerados&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;deficientes es dudoso que una nueva carrera, con sólo un poco de cada área, sea más competente&lt;/strong&gt;. El objetivo a corto plazo de la dirección de la FFyL es conseguir la &lt;strong&gt;acreditación de CIEES y COPAES&lt;/strong&gt; que no se consiguió el año pasado. Las recomendaciones hechas por CIEES consistían en una &lt;strong&gt;mejora de infraestructura y actualización de los programas, no la sustitución o desaparición de carreras&lt;/strong&gt;. Las &lt;strong&gt;otras facultades&lt;/strong&gt; que se propusieron la acreditación de CIEES y COPAES en el 2004 y sí &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#663300;"&gt;&lt;strong&gt;la consiguieron lo hicieron mediante una inversión en infraestructura y actualización de programas, no sustituyendo o eliminando carreras.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3.&lt;/strong&gt; En las &lt;strong&gt;“acentuaciones” no hay posibilidad de creación&lt;/strong&gt;. La &lt;strong&gt;creación&lt;/strong&gt; es el &lt;strong&gt;principio &lt;/strong&gt;de las &lt;strong&gt;ciencias teóricas&lt;/strong&gt; (puras, exactas y humanas), y la &lt;strong&gt;aplicación&lt;/strong&gt; es el &lt;strong&gt;principio&lt;/strong&gt; de las acentuaciones o &lt;strong&gt;ciencias aplicadas&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;4.&lt;/strong&gt; ¿Todo se lo dejaremos a los economistas, comunicólogos, publicistas, ingenieros, leguleyos con titulo para robar al prójimo -escuchando de un "estudiante de derecho-"? ¿Se lo dejaremos a quienes no reflexionan sobre lo que hacen? ¿Seremos aún más autómatas?¿Te ofende que le cambien el nombre a tu carrera? "a ustedes no los va a afectar" . Y eso que: &lt;strong&gt;LOS HUMANISTAS&lt;/strong&gt; -quienes no necesitaban un título para serlo- &lt;strong&gt;NO PIENSAN SOLO EN SI MISMOS, SINO A FUTURO Y EN COMUN&lt;/strong&gt;... un &lt;strong&gt;proceso de conscienciación&lt;/strong&gt;: &lt;strong&gt;denominar los problemas, reflexionar sobre las causas de los problemas, y actuar para resolverlos&lt;/strong&gt;. ¿y quien reflexiona sobre esto?: NOSOTROS, &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#663300;"&gt;&lt;strong&gt;LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD FILOSOFÍA Y LETRAS.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;“La Facultad de Filosofía ha de ser el Alma Mater universitaria, domicilio y ara de la cultura universal y mexicana” -Raùl Rangel Frías&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#663300;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#663300;"&gt;-E.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/10749486-110857480378122759?l=medup.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://medup.blogspot.com/feeds/110857480378122759/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=10749486&amp;postID=110857480378122759' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110857480378122759'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110857480378122759'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/2005/02/filosofa-uanl.html' title='filosofìa-uanl'/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16339995402719111519'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486.post-110805737664265809</id><published>2005-02-03T11:51:00.000-06:00</published><updated>2005-02-21T11:28:15.363-06:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;¡Tengamos el valor de servirnos de nuestro propio entendimiento!&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;Si lo que queremos es ir a la zaga de los países primermundistas, aceptemos, entonces, las reformas propuestas por la Rectoría de la UANL. Pero antes tomemos en cuenta que la inserción de los nuevos planes de estudio es un proyecto que sigue el modelo adoptado por las otras dos “grandes” instituciones de educación superior en Monterrey: la UDEM y el ITESM. Ambas instituciones manejan la Licenciatura en Humanidades con acentuaciones y ambas han fracasado en la formación de científicos, si bien, quizás no lo hayan hecho en la formación de “humanistas de café”. ¿Qué quiere decir esto? Que los criterios que tenemos en mente los estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo León son mucho más amplios que el simple diletantismo y la erudición superficial. Una universidad pública, en una nación que creció con los ideales revolucionarios y socialistas (por más dormidos que estén ahora), tiene la responsabilidad de entregar al pueblo (y no a las empresas) investigadores que se ocupen de resolver los problemas nacionales y, en último término, mundiales. Por ello, es fundamental que no vallamos tras los desperdicios que nos dejan esas dos “magníficas instituciones” (por ser privadas y por ir a la punta de la tecnología), y, particularmente, no adoptemos los parches que el ITESM ha intentado poner a los huecos que deja la educación tecnológica. Las circunstancias son otras, nosotros estudiamos en una UNIVERSIDAD no en un tecnológico. Por esta razón, la propuesta de eliminar algunos colegios de la Facultad de Filosofía y Letras conducirá a un inminente fracaso (o éxito, considerando que, posiblemente, la desaparición de la Facultad sea la intención última de esas modificaciones). De cualquier modo, la dificultad se presenta, al menos, por dos frentes: el primero consiste en que las respuestas siempre deben darse en el marco de las condiciones concretas del problema, en este caso la Universidad no es un Tecnológico; el segundo consiste en que el mismo modelo curricular que pretenden establecer en la Facultad posiblemente sea un modelo fallido (la cantidad no es calidad, un plan de estudios generalizado no es necesariamente un buen plan de estudios).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nada indica que los nuevos programas educativos sean la respuesta a los problemas de la educación superior. La especialización, además de entregar resultados inmediatos, está abriendo nuevos problemas. Una de las cuestiones centrales en los países primermundistas es dar respuesta a la falta de cohesión social, la cual es una consecuencia, entre otras cosas, de la fragmentación del conocimiento y las condiciones laborales. En pocas palabras, nada garantiza el éxito de las nuevas tendencias, aún cuando sean mundiales. La cuestión es, entonces, la siguiente: ¿por qué habremos de caer en el fracaso de otras universidades si podemos adelantarnos a él?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No caigamos en la trampa de creer que los productos de importación son mejores que los nuestros. La realidad es que el sistema de enseñanza de las humanidades en el nivel superior está en crisis en todo el mundo. Seguir por el camino que nos proponen las autoridades de rectoría implicaría ir tras los errores de los demás países. Es por ello que hay que ser originales y buscar resolver nuestros problemas desde las raíces. Estudiemos nuestra situación y no intentemos dar respuestas sencillas a una cuestión de gran importancia. Es cierto que son necesarias las modificaciones a los planes de estudio, pero la manera correcta de hacerlo no está en la respuesta que propone el Director de nuestra Facultad (es decir, la propuesta de Rectoría). Sólo basta considerar los problemas internos que están implícitos en dicha propuesta, como por ejemplo, ¿quién va a dar las clases de las acentuaciones en unos años si ya no va a haber Lic. en Letras, Filosofía, Sociología, etc.? Para ello sería necesario crear un postgrado para cada una de las acentuaciones, ya que es difícil creer que en un futuro hagan lo que hace años no hacen, esto es, traer maestros investigadores de otras universidades. Pero aún hay que considerar que los postgrados no son más que una forma de mitigar el ímpetu de los estudiantes orientándolos hacia una sobre-especialización que se pierde en el interés de mantener una beca, un contrato o una plaza. Así, irá desapareciendo poco a poco el desairado espíritu que aún pervive en la Facultad, hasta perecer completamente. Y es bien sabido por los estudiantes y egresados de estas carreras que uno de los pilares de nuestras licenciaturas es el espíritu crítico que se respira (o, al menos, debiera respirarse) en las aulas. De este modo se realizará el plan que desde hace más de diez años va fraguándose: el desaparecer la Facultad de Filosofía y Letras. Sin espíritu, sin maestros propios, sin ideología, sin verdadera investigación, las venas de esta casa de estudios serán drenadas por quién sabe qué intereses de un grupo de burócratas que ansían el visto bueno del “capital” regiomontano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Tengamos el valor de servirnos de nuestro propio entendimiento para hacer una verdadera reforma en la Facultad de Filosofía y Letras! ¡No tenemos por qué estar tras los pasos de ninguna otra institución para que un nuevo plan de estudios sea válido!&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/10749486-110805737664265809?l=medup.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://medup.blogspot.com/feeds/110805737664265809/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='https://www.blogger.com/comment.g?blogID=10749486&amp;postID=110805737664265809' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110805737664265809'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110805737664265809'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/2005/02/tengamos-el-valor-de-servirnos-de.html' title=''/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16339995402719111519'/></author><thr:total xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486.post-110805724168607653</id><published>2005-02-03T11:24:00.000-06:00</published><updated>2005-02-17T11:25:47.750-06:00</updated><title type='text'>La desapariciòn de los Colegios</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;La desaparición de los colegios es un atentado contra la sociedad y la cultura de Monterrey y México. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#000066;"&gt;Los principales colegios que componen la Facultad de Filosofía y Letras serán cerrados en unos cuantos meses... si los estudiantes no respondemos ante el dogmatismo de las autoridades de la Universidad y de la Facultad misma. Ahora son los colegios, luego será la Facultad la que cerrará las puertas. Pero, ¿a quién le cierran las puertas? No es a los profesionistas: es al pueblo, a Monterrey y a México. Dirán que esta Facultad con sus colegios nunca ha aportado algo. Tal vez no. Sin embargo, ese es el alcance de nuestras ideas y de nuestra fuerza. No sólo lucharemos por la permanencia de las carreras, sino también por el ejercicio de las ciencias y de las artes.&lt;br /&gt;El Gobierno de Nuevo León habla del “Foro de las Culturas”, de la “Ciudad Internacional del Conocimiento”, mientras las autoridades universitarias intentan desaparecer tres figuras fundamentales de la composición cultural de toda nación: el pensamiento (Filosofía), la expresión (Letras) y la memoria (Historia). El Gobierno del Estado habla de sociedad del conocimiento, e ignoran que la filosofía se encarga del estudio del conocimiento en cualquiera de sus formas. Los altos funcionarios de la Universidad hablan de valores, e ignoran que la filosofía estudia los valores por sobre cualquier otra ciencia. Intentan quitar el Colegio de Historia, y ya no nos extraña, pues Reyes Taméz (Secretario de Educación Pública y ex Rector de la UANL) ha impulsado un proyecto que propone retirar las asignaturas de Historia de México del plan de estudios de secundaria. Evidentemente, todo estas modificaciones (y contradicciones) forman parte de una ideología imperante en el actual gobierno. La reducción en el presupuesto para la investigación, la falta de una reestructuración de la educación básica y el mantenimiento de la centralización de la educación superior son ejemplos de ello.&lt;br /&gt;¿A qué nos lleva todo esto? A que la crisis social que impera en México (crisis social y de Estado) se acentúe en los próximos años. Es por tal razón que se llama a la comunidad estudiantil a que vea la modificación curricular de nuestra Facultad como atentados contra la sociedad mexicana. ¡Hagamos de esta Facultad un digno fundamento de la cultura mexicana! &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/10749486-110805724168607653?l=medup.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110805724168607653'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110805724168607653'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/2005/02/la-desaparicin-de-los-colegios.html' title='La desapariciòn de los Colegios'/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16339995402719111519'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486.post-110805586670368255</id><published>2005-01-03T11:08:00.000-06:00</published><updated>2005-02-16T10:49:07.746-06:00</updated><title type='text'>ESTATUTO GENERAL U.A.N.L.</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN - Edición 2003&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estatuto General&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO PRIMERO&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;De la naturaleza y los fines&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 1.- La Universidad Autónoma de Nuevo León es una institución de educación media superior y superior, que se rige por lo dispuesto en su Ley Orgánica, en el presente Estatuto, en los reglamentos derivados de los anteriores y en las demás disposiciones que norman su integración, estructura y funcionamiento. Su cumplimiento es de observancia obligatoria para todos los integrantes de la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 2.- La Universidad Autónoma de Nuevo León, en su carácter de organismo público descentralizado del Estado, dotada de autonomía en los términos del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Orgánica, tiene como misión impartir educación media superior y superior, con el propósito de formar integralmente profesionistas, profesores universitarios, investigadores y técnicos en las diversas disciplinas de las ciencias, las humanidades, las artes, la tecnología y demás ámbitos del saber, con el fin de dar respuesta a las necesidades del desarrollo socioeconómico y cultural del entorno, mediante la calidad de su propuesta educativa y del desarrollo de la investigación; de ayudar a la solución de los problemas del Estado de Nuevo León y del país; así como de difundir y extender, con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura, atendiendo con particular cuidado su responsabilidad de mantener y acrecentar la vinculación con la comunidad en general.&lt;br /&gt;Artículo 3.- La autonomía universitaria, de manera enunciativa mas no limitativa, implica para la Institución las facultades y responsabilidades siguientes:&lt;br /&gt;I. Establecer las normas y los procedimientos para la designación y, en su caso, remoción de los titulares de sus órganos de gobierno.&lt;br /&gt;II. Hacer de la planeación universitaria una actividad estratégica, esencial y permanente para lograr sus fines y alcanzar un desarrollo institucional sostenido.&lt;br /&gt;III. Determinar los indicadores y mecanismos de evaluación interna permanente que, en términos de racionalidad, creatividad, relevancia, equidad, calidad, eficiencia, eficacia y pertinencia, den seguimiento a los trabajos académicos, técnicos y administrativos, en función de lo establecido en la planeación institucional.&lt;br /&gt;IV. Hacer de la evaluación externa de todas sus funciones, operaciones y procesos, una herramienta habitual del ejercicio universitario.&lt;br /&gt;V. Expedir todas las normas y disposiciones jurídicas encaminadas a la mejor organización académica, técnica y administrativa de la Universidad.&lt;br /&gt;VI. Definir su organización académica y administrativa, asegurando en ello la integración de todas sus funciones sustantivas y supeditando siempre las actividades administrativas a las de orden académico.&lt;br /&gt;VII. Establecer lineamientos generales, planes, programas y proyectos, para dar cabal cumplimiento a sus funciones sustantivas y regular las actividades institucionales.&lt;br /&gt;VIII. Otorgar y expedir grados, títulos, certificados, diplomas, constancias, reconocimientos y cualquier otro documento inherente a sus actividades o funciones.&lt;br /&gt;IX. Establecer los criterios, requisitos y procedimientos para la admisión, promoción, permanencia y acreditación de sus alumnos.&lt;br /&gt;X. Expedir y aplicar las normas relacionadas con la selección, el ingreso, la promoción y el estímulo del personal académico, para integrar una planta docente que permita el mejor cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;XI. Contratar y remover a su personal administrativo y técnico, de conformidad con la legislación aplicable.&lt;br /&gt;XII. Reglamentar los mecanismos para otorgar o denegar la incorporación, revalidación o equivalencia, tanto de centros educativos solicitantes y sus programas como de los estudios realizados en otras instituciones.&lt;br /&gt;XIII. Desarrollar la cultura de la calidad, que pueda ser confirmada mediante el logro de certificaciones y acreditaciones nacionales e internacionales, extendidas por instituciones con reconocimiento mundial.&lt;br /&gt;XIV. Adoptar las formas de gestión y funcionamiento administrativo que le permitan manejar de manera responsable, transparente, eficiente y libre su patrimonio, y buscar su incremento.&lt;br /&gt;XV. Informar periódicamente a la comunidad universitaria y a la sociedad en general sobre las actividades y los resultados académicos y la operación administrativa de la Institución.&lt;br /&gt;Artículo 4.- La Universidad Autónoma de Nuevo León podrá crear, suprimir y modificar, en su caso, los institutos, centros, departamentos, las facultades, escuelas y demás órganos y entidades académicas, administrativas, de consulta y apoyo que le sean necesarios, en orden a la pertinencia, relevancia, equidad y calidad con las que debe cumplir su misión.&lt;br /&gt;Artículo 5.- La Universidad Autónoma de Nuevo León tendrá su domicilio legal en el edificio de la Torre de Rectoría, sita en Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, sin perjuicio de que pueda fijar otros domicilios cuando así convenga a sus intereses y fines.&lt;br /&gt;Artículo 6.- Carecerá de toda validez, y será nulo de pleno derecho, cualquier acuerdo que dicten las autoridades universitarias que sea tomado bajo presión, o cuando sea contrario a las disposiciones de la Ley Orgánica, del presente Estatuto General y del Consejo Universitario, constituyendo causa de responsabilidad universitaria de quien (o quienes) lo haya emitido y, en su caso, de la aplicación de las sanciones respectivas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;De los principios fundamentales de la universidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- Son normas permanentes en el quehacer de la Universidad, los principios de libertad de cátedra, investigación y libre manifestación de las ideas, en un marco permanente de respeto a la pluralidad de pensamiento y a la tolerancia que deben guardarse entre sí los miembros de la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 8.- Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá realizar actividades proselitistas de política militante partidista, electoral extrauniversitaria o de carácter religioso, dentro de sus recintos y espacios.&lt;br /&gt;Artículo 9.- Será motivo de responsabilidad y, en su caso, de la aplicación de las sanciones establecidas en las disposiciones disciplinarias de la legislación universitaria, cualquier violación a los principios institucionales y al respeto que se deben guardar entre sí los miembros de la comunidad universitaria, así como la hostilidad o violencia ejercidas individual o colectivamente en contra de los integrantes de esta comunidad o del patrimonio de la Institución.&lt;br /&gt;Artículo 10.- La Universidad dará oportunidad de ingreso a sus escuelas y facultades a los nuevoleoneses y a los demás mexicanos y extranjeros, sin discriminación alguna por razones sociales, ideológicas, políticas, religiosas, económicas, étnicas, de nacionalidad, edad o sexo.&lt;br /&gt;Artículo 11.- Con la finalidad de conservar e incrementar la calidad académica y lograr la excelencia en los servicios educativos que ofrece la Universidad, el ingreso de los aspirantes a cursar los estudios de nivel medio superior, profesional asociado o técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, estará determinado por los siguientes elementos que establece el reglamento respectivo:&lt;br /&gt;I. La disposición de recursos humanos, materiales y financieros con que cuente la Institución.&lt;br /&gt;II. Los resultados obtenidos por el aspirante en el concurso que evalúa capacidades, habilidades y conocimientos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;De la docencia&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- La Universidad establecerá las normas, los criterios y procedimientos para crear, modificar o suprimir los planes y programas de estudio que ofrezca.&lt;br /&gt;Artículo 13.- La Universidad deberá regular los mecanismos que aseguren la actualización y evaluación integral de los planes de estudios que ofrezca, y establecerá las normas y requisitos académico–administrativos de los diferentes planes y programas que deberán satisfacer los estudiantes para obtener la aprobación, el reconocimiento, título o grado.&lt;br /&gt;Artículo 14.- La Universidad establecerá los diferentes sistemas de docencia que su servicio educativo requiera, y asegurará que éstos cumplan los requisitos análogos de calidad, relevancia y pertinencia.&lt;br /&gt;Artículo 15.- En la Universidad Autónoma de Nuevo León se impartirán estudios en los siguientes niveles:&lt;br /&gt;I. Educación Media Superior, en las modalidades siguientes:&lt;br /&gt;a) Preparatoria propedéutica, en los sistemas presencial y no presencial, que habiliten para ingresar a estudios superiores.&lt;br /&gt;b) Preparatoria Técnica o carrera Técnica Terminal, que los prepare en diferentes especialidades técnicas para el desempeño laboral.&lt;br /&gt;II. Educación Superior, en los sistemas presenciales y no presencial, que comprende:&lt;br /&gt;a) Profesional Asociado o Técnico Superior Universitario&lt;br /&gt;b) Licenciatura&lt;br /&gt;c) Especialización&lt;br /&gt;d) Maestría&lt;br /&gt;e) Doctorado&lt;br /&gt;Artículo 16.- La Universidad determinará los requisitos, criterios y normas para la aprobación institucional de los planes y programas de estudios que ofrezca.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;De la investigación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- La Universidad establecerá, en el reglamento correspondiente, los criterios para la aprobación, la permanencia, el apoyo, la evaluación, el patrocinio, la cancelación y la edición o publicación de los resultados de la investigación.&lt;br /&gt;Artículo 18.- La Universidad, como titular del derecho de propiedad intelectual o industrial, queda comprometida a dar a conocer a la sociedad los beneficios obtenidos de las investigaciones, y otorgará siempre el crédito legal y la correspondiente compensación complementaria a los participantes y responsables de los proyectos de investigación, en los términos de la ley de la materia.&lt;br /&gt;Artículo 19.- La Universidad podrá crear la infraestructura que estime conveniente para promover la aplicación y difusión de productos, procesos, desarrollo tecnológico, etc., generados como resultantes de sus proyectos de investigación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;De la difusión de la cultura&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.- La Universidad creará las estructuras necesarias para fomentar el rescate, el conocimiento y la preservación del patrimonio cultural de la humanidad, así como la más extensa divulgación de las múltiples manifestaciones que integran los bienes culturales locales, nacionales y mundiales.&lt;br /&gt;Artículo 21.- La Universidad establecerá y desarrollará los medios adecuados para hacer partícipes de los beneficios de la educación y la cultura mundial a los más amplios y diversos sectores de la sociedad, dando prioridad a la atención de las demandas en ese sentido.&lt;br /&gt;Artículo 22.- La Universidad tiene el compromiso de acrecentar el acervo humanístico, científico, tecnológico y artístico, y de los demás ámbitos del saber.&lt;br /&gt;Artículo 23.- La Universidad realizará las actividades correspondientes para acercar las expresiones de las ciencias, las letras y las artes a la comunidad universitaria y a la sociedad.&lt;br /&gt;Artículo 24.- La Universidad promoverá el desarrollo de las expresiones culturales de los integrantes de su comunidad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;Del servicio social universitario y la vinculación&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 25.- La Universidad organizará y ejecutará programas de servicio social y prácticas profesionales dirigidos a las necesidades más apremiantes de la comunidad, para propiciar en los prestatarios el fortalecimiento de la conciencia de responsabilidad, compromiso social e identidad institucional y nacional.&lt;br /&gt;Artículo 26.- La Universidad implementará, con carácter permanente, mecanismos de vinculación que estrechen lazos con los sectores productivo, social, gubernamental y académico del Estado, para fortalecer y multiplicar los programas y servicios de extensión universitaria que garanticen su aportación para el desarrollo del entorno social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;De la Universidad y la sociedad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27.- La Institución establecerá estrategias, a través del Consejo Consultivo Externo, entre otros, que permitan a la sociedad conocer y valorar la riqueza de la vida universitaria, así como aportar ideas y propuestas que faciliten el logro de las metas universitarias y su relación con las necesidades de la comunidad.&lt;br /&gt;Artículo 28.- La Universidad planteará alternativas y propuestas, mediante la creación de organismos externos que permitan la participación de la sociedad para lograr conjuntamente, diversificar e incrementar las fuentes de financiamiento alterno de la Institución.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO SEGUNDO&lt;br /&gt;De las Autoridades Universitarias&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Del Gobierno Universitario&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 29.- El órgano de gobierno de mayor jerarquía en la Universidad lo constituye el Consejo Universitario, el cual confiere la autoridad ejecutiva institucional y su representación legal al Rector; encomienda la facultad nominativa a la Junta de Gobierno y deposita en la Comisión de Hacienda la responsabilidad de vigilar, fortalecer y acrecentar el patrimonio de la Institución.&lt;br /&gt;La autoridad decisoria en cada escuela o facultad recae en la correspondiente junta directiva, la que a su vez delega la autoridad ejecutiva en el director de la dependencia.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;De la Junta de Gobierno&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requiere, además de lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica, lo siguiente:&lt;br /&gt;I. No ejercer funciones de director de alguna dependencia, ni ocupar algún cargo en la organización sindical de la Institución o en la administración central de la Universidad.&lt;br /&gt;II. No ejercer ningún puesto como funcionario público, por elección.&lt;br /&gt;III. No ocupar posiciones de dirigencia en partido político.&lt;br /&gt;IV. No ser ministro de culto religioso.&lt;br /&gt;Artículo 31.- La Junta de Gobierno se integrará y renovará según lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Orgánica, mediante la designación anual que lleve a cabo el Consejo Universitario, conforme al vencimiento del período de sus integrantes, que será de once años.&lt;br /&gt;Artículo 32.- Antes de que concluya el período para el cual fue electo un integrante de la Junta de Gobierno, el Consejo Universitario designará al nuevo miembro en los términos que señale la legislación universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 33.- Los miembros de la Junta de Gobierno dejarán de pertenecer a ésta por las siguientes causas:&lt;br /&gt;I. Por vencimiento del término para el cual fueron nombrados.&lt;br /&gt;II. Por renuncia.&lt;br /&gt;III. Por incapacidad permanente o muerte.&lt;br /&gt;IV. Por remoción.&lt;br /&gt;Artículo 34.- Es atribución del Consejo Universitario la remoción, en cualquier tiempo, de los miembros de la Junta de Gobierno, previa comprobación del hecho o hechos imputados, al presentarse cualquiera de las siguientes causas:&lt;br /&gt;I. Por violación a la Ley Orgánica, al presente Estatuto General, a los reglamentos y a las demás disposiciones que rigen el funcionamiento académico, técnico y administrativo de la Universidad.&lt;br /&gt;II. Por falta de probidad.&lt;br /&gt;III. Por incumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;IV. Por incompatibilidad de nombramientos.&lt;br /&gt;Artículo 35.- En cualquiera de las causas a que se refiere el artículo anterior, el Rector, por acuerdo del Consejo Universitario, citará al interesado antes de emitir la resolución definitiva, para que ante la&lt;br /&gt;Comisión de Honor y Justicia sea escuchado, presente las pruebas y los argumentos que considere idóneos a su favor y manifieste lo que a su derecho convenga.&lt;br /&gt;Artículo 36.- La vacante que ocurra por vencimiento del término del nombramiento, o por las causas señaladas en los Artículos 33 y 34 del presente Estatuto, será cubierta por el Consejo Universitario de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley Orgánica.&lt;br /&gt;Artículo 37.- En los casos de renuncia, incapacidad, fallecimiento o remoción, el integrante elegido como sustituto cubrirá la vacante hasta el término del período previamente establecido.&lt;br /&gt;Artículo 38.- La persona elegida como nuevo integrante de la Junta de Gobierno deberá protestar su cargo ante el Consejo Universitario, expresando su compromiso de ejercer leal y honestamente la responsabilidad que se le otorga y obligándose a cumplir la Ley Orgánica, el presente Estatuto General y todas las disposiciones y normas que rigen el funcionamiento académico, técnico y administrativo de la Universidad.&lt;br /&gt;Artículo 39.- La Junta de Gobierno turnará por escrito al Consejo Universitario, por conducto del Rector, dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación o modificación, un ejemplar de su Reglamento Interno.&lt;br /&gt;Artículo 40.- La Junta de Gobierno otorgará audiencia a los titulares de los órganos de autoridad universitaria en proceso de remoción, en forma previa a la resolución que corresponda.&lt;br /&gt;Artículo 41.- Para dar validez a las designaciones o remociones de autoridades, será necesario un mínimo de seis votos de los miembros de la Junta de Gobierno, salvo en los casos a los que se refieren las fracciones I y III del Artículo 13 de la Ley Orgánica, en los cuales se requiere el voto, en el mismo sentido, de por lo menos siete de sus miembros.&lt;br /&gt;En ningún caso será válido voto alguno presentado por escrito con inasistencia de quien lo formuló, ni tampoco un voto emitido por un integrante presente a nombre de otro ausente.&lt;br /&gt;Artículo 42.- Además de las sesiones ordinarias, la Junta de Gobierno podrá sesionar cuando así lo solicite el Rector, turnándole los documentos respectivos.&lt;br /&gt;Artículo 43.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta y ser firmados por los asistentes a la reunión correspondiente.&lt;br /&gt;Artículo 44.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán turnados al Consejo Universitario por conducto del Rector.&lt;br /&gt;Artículo 45.- Las relaciones y la comunicación de carácter institucional de la Junta de Gobierno con las demás autoridades universitarias y con los integrantes de la comunidad universitaria, siempre se llevarán a cabo por conducto del Rector.&lt;br /&gt;Artículo 46.- En caso de duda respecto de la aplicación o interpretación de alguna disposición de la legislación universitaria relacionada con las facultades que tiene encomendadas, la Junta de Gobierno solicitará por escrito al Consejo Universitario la interpretación que corresponda a dicha disposición.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Del Consejo Universitario&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47.- El Consejo Universitario, máxima autoridad decisoria de la Universidad, se integrará de la siguiente manera:&lt;br /&gt;I. El Rector, Consejero Exoficio, quien lo presidirá.&lt;br /&gt;II. El Secretario General, que será también Secretario de este cuerpo colegiado, con voz pero sin voto.&lt;br /&gt;III. Los directores de escuelas y facultades, consejeros exoficio.&lt;br /&gt;IV. Los consejeros electos, que serán un profesor y un alumno por cada dependencia académica. Podrán asistir a las sesiones el Abogado General y los demás secretarios que integren la organización, pero sin voz y sin voto.&lt;br /&gt;Artículo 48.- El Consejo Universitario resolverá sobre todos los asuntos que no estén previstos por la Ley Orgánica o el presente Estatuto.&lt;br /&gt;Artículo 49.- Los consejeros exoficio son el Rector y los directores de escuelas y facultades, solo durante el período para el que fueron nombrados.&lt;br /&gt;Artículo 50.- Son consejeros electos, en su carácter de propietarios y suplentes del Consejo Universitario, un representante del personal académico y un alumno por escuela o facultad, quienes serán elegidos anualmente de conformidad con la legislación universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 51.- El Consejo Universitario se instalará formalmente en la sesión correspondiente al inicio del ciclo escolar del mes de septiembre de cada año, y en ella se presentará a los consejeros exoficio y a los consejeros electos. Tendrá un período ordinario de sesiones mensuales de octubre a mayo por medio de sus comisiones permanentes, y en pleno cuando menos cuatro veces al año.&lt;br /&gt;Artículo 52.- El consejero suplente entrará en funciones únicamente en caso de ausencia definitiva del propietario, previamente justificada ante la Comisión de Licencias y Nombramientos del Consejo Universitario.&lt;br /&gt;Artículo 53.- Para ser miembro del Consejo Universitario, representante del personal académico de la correspondiente escuela o facultad, se requiere lo siguiente:&lt;br /&gt;I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos.&lt;br /&gt;II. No tener impedimento alguno a los que se refiere el Artículo 24 de la Ley Orgánica.&lt;br /&gt;III. Tener carga docente y más de tres años de antigüedad en la escuela o facultad que pretende representar, con nombramiento expedido por el Consejo Universitario, salvo en aquellas dependencias de reciente creación. Se consideran escuelas o facultades de reciente creación las que tengan menos de cinco años de establecidas.&lt;br /&gt;Artículo 54.- Para ser representante alumno de las escuelas y facultades ante el Consejo Universitario se requiere:&lt;br /&gt;I. Ser mexicano de nacimiento.&lt;br /&gt;II. Ser alumno regular de los estudios que se imparten en la correspondiente escuela o facultad, y cumplir con la reglamentación interna.&lt;br /&gt;III. Ser elegido por la comunidad de alumnos respectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente.&lt;br /&gt;IV. No desempeñar cargo administrativo en la Universidad u ocupar el cargo de presidente o secretario de la sociedad de alumnos.&lt;br /&gt;V. No ocupar cargo de dirigencia en partido político alguno.&lt;br /&gt;VI. No ser ministro de culto religioso alguno.&lt;br /&gt;Artículo 55.- El Consejo Universitario reglamentará la forma, el número, la denominación y las facultades de sus comisiones permanentes. Podrá sesionar en pleno o por medio de sus comisiones permanentes y, en su caso, de las temporales.&lt;br /&gt;Artículo 56.- Las sesiones del Consejo Universitario podrán tener el carácter de ordinarias, extraordinarias y solemnes.&lt;br /&gt;Artículo 57.- Las sesiones del Consejo Universitario en pleno se llevarán a cabo, por regla general, en su propia sede; no obstante lo anterior, en forma excepcional podrán llevarse a cabo en otro recinto de la propia Universidad, o incluso fuera de sus instalaciones, cuando así lo determine su Presidente, por la importancia o urgencia del asunto o asuntos a tratar que así lo ameriten.&lt;br /&gt;Artículo 58.- El Rector podrá convocar en forma extraordinaria al Consejo Universitario en pleno, en cualquier tiempo; o a solicitud que por escrito formule cuando menos la tercera parte de los miembros del propio Consejo, para tratar, discutir y resolver asuntos que por su urgencia o importancia así lo requieran.&lt;br /&gt;Artículo 59.- En los términos del artículo anterior, el Consejo Universitario sesionará en forma extraordinaria dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que haya sido convocado para atender dicha solicitud.&lt;br /&gt;Artículo 60.- En las sesiones extraordinarias el Consejo Universitario solamente conocerá, discutirá y, en su caso, resolverá los asuntos para los que expresamente haya sido convocado.&lt;br /&gt;Artículo 61.- Son Comisiones Permanentes del Consejo Universitario, con facultades decisorias, las siguientes:&lt;br /&gt;I. Académica&lt;br /&gt;II. Legislativa&lt;br /&gt;III. De Honor y Justicia&lt;br /&gt;IV. De Licencias y Nombramientos&lt;br /&gt;V. De Presupuestos&lt;br /&gt;Artículo 62.- En la primera sesión anual ordinaria, el Consejo Universitario designará, de entre sus miembros,&lt;br /&gt;a los integrantes de las comisiones permanentes.&lt;br /&gt;Artículo 63.- Cuando así lo requiera, el Consejo Universitario en pleno designará, de entre sus miembros, a las comisiones temporales, cuya función será conocer, estudiar y dictaminar asuntos específicos y diferentes a los encomendados a las comisiones&lt;br /&gt;permanentes. Una vez rendido el dictamen de las comisiones temporales al Consejo Universitario en&lt;br /&gt;pleno, y tomada la resolución definitiva por éste, dichas comisiones quedarán disueltas.&lt;br /&gt;Artículo 64.- Las sesiones de las comisiones del Consejo Universitario se celebrarán en la Secretaría del propio Consejo; en casos especiales podrán celebrarse en las diversas instalaciones y dependencias de la Universidad.&lt;br /&gt;Artículo 65.- Las comisiones permanentes y las temporales, en su caso, serán citadas por el Rector en su carácter de Presidente del Consejo Universitario, lo cual podrá hacerse a través del Secretario General.&lt;br /&gt;Artículo 66.- Los integrantes de las comisiones permanentes y temporales del Consejo Universitario tendrán la obligación de asistir puntualmente y permanecer en las sesiones a que sean convocados.&lt;br /&gt;La inasistencia injustificada a tres reuniones dará lugar a la destitución del cargo, de acuerdo con el reglamento respectivo.&lt;br /&gt;Artículo 67.- Las Comisiones a que se refieren los artículos anteriores tendrán la obligación de rendir al Consejo, para su aprobación, un dictamen debidamente fundamentado acerca de los asuntos que hayan resuelto, en los términos del reglamento correspondiente.&lt;br /&gt;Artículo 68.- Los acuerdos del Consejo Universitario entrarán en vigor una vez que se emitan. El Secretario del Consejo tendrá la obligación de enviar dichos acuerdos a los miembros del Consejo Universitario y, en su caso, comunicar por escrito las resoluciones de éste a los interesados.&lt;br /&gt;Artículo 69.- Cuando así lo determine, el Consejo Universitario podrá declararse en sesión permanente, de acuerdo con lo siguiente:&lt;br /&gt;I. No podrá tratarse ningún otro asunto diverso al que dio lugar a la sesión permanente.&lt;br /&gt;II. Se establecerá el quorum en la primera sesión; las demás serán válidas con cualquier número de asistentes.&lt;br /&gt;III. La convocatoria deberá publicarse con 24 horas de anticipación.&lt;br /&gt;Artículo 70.- En el Reglamento del Consejo se establecerán las siguientes disposiciones generales:&lt;br /&gt;I. Los mecanismos para determinar el funcionamiento de las sesiones del pleno.&lt;br /&gt;II. El contenido de la convocatoria.&lt;br /&gt;III. La forma de verificar el quorum y la asistencia de los miembros del Consejo.&lt;br /&gt;IV. La lectura del acta anterior.&lt;br /&gt;V. La mención de los acuerdos dictados en la última sesión o, en su caso, el informe de su ¡ cumplimiento.&lt;br /&gt;VI. Los mecanismos de presentación de los informes de las comisiones permanentes y temporales.&lt;br /&gt;VII. La forma de abordar la discusión o el manejo de los asuntos a tratar.&lt;br /&gt;VIII. La duración de las intervenciones de los consejeros, el número de intervenciones, la interposición de la moción de orden y la interpelación.&lt;br /&gt;IX. La votación y los acuerdos tomados por unanimidad.&lt;br /&gt;Artículo 71.- Corresponde al Consejo Universitario, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:&lt;br /&gt;I. Expedir los reglamentos y las disposiciones de carácter general para normar las funciones y actividades de la Institución.&lt;br /&gt;II. Establecer los lineamientos generales de las funciones sustantivas de la Universidad.&lt;br /&gt;III. Conocer y aprobar el programa de planeación y desarrollo institucional formulado por el Rector.&lt;br /&gt;IV. Conocer y aprobar la creación o supresión de programas académicos y planes de estudio.&lt;br /&gt;V. Conocer y aprobar los planes y programas de estudio de nueva creación que ofrezca la Universidad, y las modificaciones realizadas en los ya existentes.&lt;br /&gt;VI. Designar y, en su caso, remover a los integrantes de la Junta de Gobierno.&lt;br /&gt;VII. Dirimir conflictos entre órganos de gobierno de la Universidad.&lt;br /&gt;VIII. Designar anualmente al Auditor Externo de la Universidad de entre los integrantes de la terna propuesta por el Consejo Consultivo.&lt;br /&gt;IX. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto anual de Ingresos y Egresos que presente la Comisión de Hacienda, esta última deberá oír a la Comisión de Presupuestos del Consejo y al Rector.&lt;br /&gt;X. Conocer y aprobar la cuenta anual del ejercicio presupuestal que le sea presentado por la autoridad competente.&lt;br /&gt;XI. Conocer y aprobar las cuotas y otros pagos que la Universidad fije para sus servicios.&lt;br /&gt;XII. Conocer sobre la organización administrativa que defina el Rector para el ejercicio de su gestión.&lt;br /&gt;XIII. Integrar y asignar comisiones permanentes y temporales para asuntos específicos.&lt;br /&gt;XIV. Otorgar distinciones o grados honoríficos.&lt;br /&gt;XV. Fungir como cuerpo consultivo de órganos colegiados de la Institución, a solicitud de ellos.&lt;br /&gt;XVI. Resolver sobre las solicitudes de incorporación formuladas por otras instituciones educativas y determinar su desincorporación.&lt;br /&gt;XVII. Establecer las sanciones aplicables a faltas cometidas por miembros de la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;XVIII. Las demás que le señalen la Ley y las disposiciones aplicables.&lt;br /&gt;Artículo 72.- Cualquier miembro de la comunidad universitaria que en lo individual se considere afectado por alguna resolución del Consejo Universitario, podrá interponer recurso de revisión dentro de los siguientes 10 días hábiles a su notificación o publicación, mediante un escrito que entregará en la oficina del Secretario del Consejo, y que incluirá los elementos de descargo respecto de la resolución impugnada.&lt;br /&gt;Artículo 73.- La interposición del recurso de revisión en tiempo no suspenderá los efectos de la resolución dictada por el Consejo Universitario, hasta en tanto el pleno de este Organismo dicte la resolución definitiva con respecto al recurso interpuesto.&lt;br /&gt;Artículo 74.- Una vez dictada la resolución definitiva por el Consejo Universitario en pleno, ésta será inapelable y la comunicará al interesado por conducto del Secretario General, en un período no mayor a 15 días naturales.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Del Rector&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 75.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y será electo por la Junta de Gobierno en los términos que expresan los Artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica y en el presente Estatuto General.&lt;br /&gt;Artículo 76.- Con relación a la Fracción III del Artículo 27 de la Ley Orgánica, deberá entenderse que la antigüedad en el servicio lo será en la Universidad Autónoma de Nuevo León, inmediata anterior a su designación como Rector.&lt;br /&gt;Artículo 77.- El Rector durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto una sola vez, ya sea para el período inmediato a su gestión o para uno posterior.&lt;br /&gt;Artículo 78.- El Rector será responsable de su actuación ante el Consejo Universitario, la Junta de Gobierno y la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 79.- Para el debido cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que señala el artículo 28 y demás disposiciones de la Ley Orgánica, el Rector tendrá las siguientes obligaciones y facultades:&lt;br /&gt;I. Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica, del presente Estatuto, de los reglamentos que de ellos deriven, de los planes y programas de trabajo de la Universidad y, en general, de las disposiciones y los acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento&lt;br /&gt;de la Institución.&lt;br /&gt;II. Tomar las medidas necesarias para asegurar la vida normal y el engrandecimiento de la Universidad, mediante acciones que propicien el desarrollo de las actividades en la tolerancia, la prudencia y el respeto que se deben guardar entre sí los miembros de la comunidad universitaria, y establecer acciones para el cumplimiento de la misión que a la Institución corresponde.&lt;br /&gt;III. Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario y vigilar el cumplimiento de los mismos.&lt;br /&gt;IV. Convocar al pleno del Consejo Universitario y a sus comisiones permanentes y temporales.&lt;br /&gt;V. Formular el programa de planeación y desarrollo institucional y someterlo al conocimiento y aprobación del Consejo Universitario, así como los mecanismos de evaluación interna y externa que aseguren el avance hacia las metas establecidas.&lt;br /&gt;VI. Orientar el quehacer de la Universidad, dentro del marco de su planeación institucional.&lt;br /&gt;VII. Definir la organización administrativa que le servirá de apoyo durante su gestión.&lt;br /&gt;VIII. Establecer los mecanismos de evaluación interna y externa de todas las funciones de la Universidad, como indicadores del avance hacia el logro de las metas señaladas en su programa de planeación.&lt;br /&gt;IX. Integrar mecanismos de vinculación social que permitan la apertura de la Institución hacia su entorno, para mostrar la transparencia de las operaciones administrativas y financieras y el desarrollo integral de la vida universitaria.&lt;br /&gt;X. Firmar los convenios, acuerdos y contratos que celebre la Universidad.&lt;br /&gt;XI. Asegurar que las relaciones entre las distintas autoridades de la Universidad se lleven a cabo en los términos de la legislación universitaria y en el nivel de respeto que corresponde a su naturaleza.&lt;br /&gt;XII. Promover y propiciar el desarrollo académico y&lt;br /&gt;administrativo de la Universidad.&lt;br /&gt;XIII. Ser portavoz del sentir universitario ante la comunidad y ante las autoridades federales, estatales y municipales, y promover las acciones de vinculación entre la Universidad y su entorno social y geográfico.&lt;br /&gt;XIV. Proyectar ante la comunidad la imagen positiva de la Universidad, mediante las relaciones públicas necesarias.&lt;br /&gt;XV. Dirigir el gobierno de la Universidad en su ámbito de competencia y, en general, en aquellas esferas que no estén reservadas expresamente a otras autoridades universitarias.&lt;br /&gt;XVI. Certificar con su firma, conjuntamente con el Secretario General, los títulos y grados a quienes habiendo cursado estudios en la Universidad, se hayan hecho acreedores a ello. En los demás documentos oficiales relacionados con la certificación de estudios, el Rector podrá delegar esta función en quien considere competente.&lt;br /&gt;XVII. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la normatividad vigente.&lt;br /&gt;XVIII. Ejecutar la aplicación del presupuesto general anual de ingresos y egresos aprobado por el Consejo Universitario, y vigilar su cumplimiento.&lt;br /&gt;XIX. Presentar a la Comisión de Hacienda las necesidades y requerimientos de la Institución, con el fin de formular el presupuesto general de la Universidad para el siguiente año, a efecto de la previsión de los recursos correspondientes.&lt;br /&gt;XX. Proponer cada año al Consejo Universitario la designación del auditor externo, considerando la terna propuesta por el Consejo Consultivo Externo.&lt;br /&gt;XXI. Colaborar con la Comisión de Hacienda y con otros organismos externos en las gestiones necesarias para lograr el incremento del patrimonio universitario, así como diseñar y llevar a cabo nuevas y diversas alternativas encaminadas a obtener mayores ingresos, para el logro de los fines de la Universidad.&lt;br /&gt;XXII. Someter a la consideración del Consejo Universitario un informe sobre el resultado de las actividades desarrolladas por la Universidad en el año anterior, incluyendo el dictamen de la auditoría externa realizada en dicho período.&lt;br /&gt;XXIII. Someter a la consideración del Consejo Universitario su permanencia en el cargo para el año siguiente, inmediatamente después de su informe anual.&lt;br /&gt;Artículo 80.- Al término de una gestión máxima de dos períodos, el Rector tendrá el derecho de reincorporarse plenamente a sus actividades académicas, como Profesor Titular, ya sea de Tiempo Completo o Exclusivo.&lt;br /&gt;Artículo 81.- El Secretario General de la Universidad será designado y removido libremente por el Rector, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos para el cargo de éste, según lo estipulado en el Artículo 28, Fracción IV de la Ley Orgánica.&lt;br /&gt;Artículo 82.- El Rector delegará en el Abogado General la representación de la Universidad en asuntos contenciosos, judiciales, administrativos y laborales y éste podrá delegar a su vez, esta representación para la defensa de los intereses de la Institución y otorgar poderes generales o especiales para el mismo fin, sin perjuicio de su intervención con el mismo carácter que impliquen el interés universitario.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;Del Secretario General&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 83.- Para la atención y el despacho de los asuntos que expresamente le encargue el Rector, el Secretario General de la Universidad, en el ejercicio de su cargo y como Secretario del Consejo Universitario, tendrá las siguientes funciones, obligaciones y responsabilidades:&lt;br /&gt;I. Suscribirá los documentos oficiales de la Institución que sean inherentes a sus funciones, y girará las órdenes necesarias para el debido cumplimiento de su cargo.&lt;br /&gt;II. Dará fe, con su firma, de todas las actuaciones y resoluciones del propio Consejo, encargándose de mantener actualizado el archivo de los acuerdos y las actas de las sesiones correspondientes, los cuales estarán a disposición de sus integrantes.&lt;br /&gt;III. Citará por escrito, con la debida anticipación, tanto a las sesiones del pleno del Consejo Universitario como a las comisiones permanentes y temporales.&lt;br /&gt;IV. Remitirá a los integrantes del Consejo la documentación necesaria para el conocimiento de los asuntos a tratar, así como los acuerdos emitidos.&lt;br /&gt;Artículo 84.- El Secretario General de la Universidad sustituirá al Rector en sus faltas temporales que no excedan de dos meses, asumiendo las facultades establecidas en la Ley Orgánica, con excepción de las señaladas en la fracción IV del Artículo 28 de la misma.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;De la Comisión de Hacienda&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 85.- Los integrantes de la Comisión de Hacienda serán nombrados por la Junta de Gobierno, en los términos del Artículo 14 de la Ley Orgánica.&lt;br /&gt;Artículo 86.- Para ser designado integrante de la Comisión de Hacienda, además de reunir los requisitos señalados en el Artículo 14 de la Ley Orgánica, también deberá cumplir con lo estipulado en las Fracciones III y IV del Artículo 11 y con el Artículo 24 de la misma Ley.&lt;br /&gt;Artículo 87.- Los miembros de la Comisión de Hacienda, además de desempeñar este cargo, únicamente podrán realizar en la Universidad labores académicas, siempre y cuando sean compatibles con su función.&lt;br /&gt;Artículo 88.- Los miembros electos de la Comisión de Hacienda deberán protestar ante la Junta de Gobierno su compromiso de ejercer leal y honestamente dicho cargo, además de cumplir con lo estipulado en la Ley Orgánica, en el presente Estatuto y con todas las disposiciones y normas que rigen el funcionamiento académico, técnico y administrativo de la Universidad.&lt;br /&gt;Artículo 89.- Se deja de pertenecer a la Comisión de Hacienda por las siguientes causas:&lt;br /&gt;I. Por renuncia expresa.&lt;br /&gt;II. Por remoción.&lt;br /&gt;III. Por incapacidad permanente o muerte.&lt;br /&gt;Artículo 90.- El nombramiento de miembro de la Comisión de Hacienda es de carácter honorífico, según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Orgánica; cualquiera de sus integrantes podrá dejar el cargo mediante renuncia que presente a la Junta de Gobierno, para su aceptación.&lt;br /&gt;Artículo 91.- La Junta de Gobierno podrá remover, en cualquier tiempo, a los miembros de la Comisión de Hacienda, previa comprobación del hecho (o hechos) imputado, al presentarse cualquiera de las siguientes causas:&lt;br /&gt;I. Por estar desempeñando un cargo incompatible con esta función.&lt;br /&gt;II. Por violación a la Ley Orgánica, al presente Estatuto y a los reglamentos y demás disposiciones que rigen el funcionamiento académico y administrativo de la Universidad.&lt;br /&gt;III. Por falta de probidad y honradez.&lt;br /&gt;IV. Por incumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;V. Por dejar de asistir injustificadamente a sus actividades.&lt;br /&gt;VI. Por las demás causas previstas en la legislación.&lt;br /&gt;Artículo 92.- En cualesquiera de las causas a las que se refieren los artículos 89 y 91, la Junta de Gobierno, antes de la emisión de la resolución que corresponda, citará al interesado a fin de que sea escuchado, presente las pruebas y argumentos a su favor que considere idóneos y manifieste lo que a su derecho convenga.&lt;br /&gt;Artículo 93.- Una vez efectuada la actuación a que se refiere el artículo anterior, e integrado el respectivo expediente con los elementos de cargo, descargo y pruebas, se dictará la resolución que corresponda y se notificará personalmente a las partes interesadas y al Rector.&lt;br /&gt;Artículo 94.- La Junta de Gobierno designará a la persona que cubrirá la vacante que ocurra en la Comisión de Hacienda.&lt;br /&gt;Artículo 95.- La Comisión de Hacienda deberá mantener relaciones de coordinación con el Rector, y dará las instrucciones necesarias a los departamentos bajo su responsabilidad, con el fin de atender en forma y tiempo las disposiciones dictadas respecto al uso del patrimonio universitario destinado al cumplimiento de los fines de la Universidad, y las relativas al ejercicio presupuestal autorizado.&lt;br /&gt;Artículo 96.- Las relaciones de comunicación e información entre la Comisión de Hacienda y las demás autoridades universitarias, se mantendrán siempre por conducto del Rector.&lt;br /&gt;Artículo 97.- Corresponde a la Comisión de Hacienda designar al Tesorero, el Contralor y Auditor Interno de la Universidad. Los empleados que dependan directamente del tesorero serán propuestos por él y estarán sujetos a la aprobación de la Comisión de Hacienda.&lt;br /&gt;Artículo 98.- La Comisión de Hacienda determinará los cargos que requerirán fianza para su desempeño y el monto de ésta, así como para los empleados cuya función sea el manejo directo de los recursos económicos de la Universidad.&lt;br /&gt;Artículo 99.- El Tesorero y el Contralor presentarán mensualmente a la Comisión de Hacienda y al Rector los estados financieros que muestren la aplicación de los recursos económicos de la Universidad; además, estarán obligados a revisar y dar solución a las solicitudes que sobre aplicación de recursos presente el Rector, siempre y cuando estén acordes con el presupuesto.&lt;br /&gt;Artículo 100.- El Auditor Interno informará mensualmente a la Comisión de Hacienda, a la Comisión de Presupuestos y al Rector, con todo detalle, acerca del examen que practique a los estados financieros presentados por el Tesorero y el Contralor; sobre las auditorías realizadas a todas las operaciones y procesos que se llevan a cabo en todas las dependencias Universitarias; y todo lo referente al control total del inventario del patrimonio universitario.&lt;br /&gt;Artículo 101.- En relación con la aprobación, aplicación y vigilancia del presupuesto anual de ingresos y egresos, la Comisión de Hacienda deberá:&lt;br /&gt;I. Presentar la propuesta anual de ingresos y egresos a la Comisión de Presupuestos encabezada por el Rector, para que dictamine al respecto.&lt;br /&gt;II. Exponer al pleno del Consejo, para su aprobación, la propuesta del presupuesto anual de ingresos y egresos, conforme lo dictamine la Comisión de Presupuestos.&lt;br /&gt;III. Revisar mensualmente la aplicación del ejercicio real del presupuesto y compararlo con la propuesta aprobada.&lt;br /&gt;IV. Presentar al Rector las observaciones que se hagan sobre la aplicación del presupuesto, quien, de considerarlo conveniente, las turnará al Consejo Universitario.&lt;br /&gt;V. Conocer la terna propuesta por el Consejo Consultivo para la designación del Auditor Externo.&lt;br /&gt;VI. Conocer el dictamen del Auditor Externo y actuar en consecuencia, según lo acordado por el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;Del Director de cada Escuela o Facultad&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 102.- El Director es la máxima autoridad ejecutiva de la correspondiente escuela o facultad, y durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto una sola vez, ya sea para el período inmediato a su gestión o para uno posterior.*&lt;br /&gt;* El 19 de febrero de 2001 se eliminó el segundo párrafo de este artículo.&lt;br /&gt;Artículo 103.- Los directores de las escuelas y facultades serán designados por la Junta de Gobierno en los términos de la Fracción II del Artículo 13 de la Ley Orgánica, del presente Estatuto General y de los reglamentos respectivos expedidos por el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;Artículo 104.- Para ser director de escuela o facultad se requiere, además de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica en vigor, lo siguiente:&lt;br /&gt;I. Poseer título profesional universitario o de posgrado en alguna de las carreras que se imparten en la escuela o facultad de que se trate, o en alguna disciplina afín, según lo establezca el reglamento interno de la dependencia. Para las preparatorias se requiere, como mínimo, título profesional universitario.&lt;br /&gt;II. Haberse distinguido en su labor académica y tener tres años o más de antigüedad como profesor ordinario en la dependencia de que se trate, salvo en las escuelas o facultades de reciente creación.&lt;br /&gt;Artículo 105.- Corresponden a los directores las siguientes atribuciones y obligaciones:&lt;br /&gt;I. Representar académica y administrativamente a la dependencia ante las autoridades universitarias.&lt;br /&gt;II. Convocar a la junta directiva y presidir sus sesiones, teniendo derecho solamente a voto de calidad.&lt;br /&gt;III. Presentar, ante las autoridades universitarias que correspondan, los acuerdos de la junta directiva.&lt;br /&gt;IV. Vigilar que en la dependencia se cumplan las disposiciones de la Ley Orgánica, del presente Estatuto General y de los reglamentos, planes de estudio y acuerdos del Consejo Universitario, cuidando que las labores se desarrollen ordenadamente.&lt;br /&gt;V. Ser gestor del mejoramiento cultural, docente, económico y disciplinario de la dependencia a su cargo.&lt;br /&gt;VI. Ser miembro ExOficio del Consejo Universitario.&lt;br /&gt;VII. Nombrar y remover libremente al subdirector, al secretario y al personal de confianza de su dependencia.&lt;br /&gt;VIII. Delegar sus funciones en quien estime conveniente, en los términos del presente Estatuto.&lt;br /&gt;IX. Presentar un informe anual de actividades a la junta directiva y enviar sendas copias al Rector, al Secretario General y a la Junta de Gobierno.&lt;br /&gt;X. Ser el responsable de la administración de la dependencia.&lt;br /&gt;XI. Otorgar nombramiento provisional de profesor.&lt;br /&gt;XII. Otorgar estímulos al personal académico y administrativo, conforme a las disposiciones que correspondan a cada sector.&lt;br /&gt;XIII. Conceder permisos hasta por quince días en un semestre al personal académico, por causas justificadas.&lt;br /&gt;XIV. Establecer los horarios del personal académico, de conformidad con el reglamento interno.&lt;br /&gt;XV. Determinar las características de los exámenes, ateniéndose en todo caso a lo que dispongan los reglamentos respectivos.&lt;br /&gt;XVI. Expedir las constancias de estudios que no estén reservadas al Departamento Escolar y de Archivo de la Universidad.&lt;br /&gt;XVII. Convocar a reuniones del personal académico o de alumnos, y presidirlas.&lt;br /&gt;XVIII. Acreditar a los consejeros electos de su dependencia ante el Secretario del Consejo Universitario.&lt;br /&gt;XIX. Certificar la aplicación de la nómina de su dependencia.&lt;br /&gt;XX. Aplicar sanciones a los alumnos y al personal académico y administrativo, de acuerdo con los términos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto y en la normativa aplicable.&lt;br /&gt;XXI. Impartir cuando menos una asignatura en la dependencia a su cargo.&lt;br /&gt;Artículo 106.- En caso de ausencia temporal, el director será sustituido por el funcionario de mayor jerarquía que indique el reglamento interno, salvo en lo que se refiere a su representación ante el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;Artículo 107.- En ausencia definitiva del director, lo suplirá el funcionario de mayor jerarquía que indique el reglamento interno. En caso de que no exista persona que desempeñe el cargo, el Rector designará un coordinador mientras la Junta de Gobierno designa a un nuevo director.&lt;br /&gt;Artículo 108.- Los directores serán responsables de su actuación ante la junta directiva de su dependencia, así como ante la Junta de Gobierno.&lt;br /&gt;Artículo 109.- Al término de una gestión de dos períodos ordinarios, quien haya ocupado el cargo de director tendrá derecho a reincorporarse plenamente a sus actividades como Profesor Titular y/o Exclusivo.&lt;br /&gt;Artículo 110.- Quien haya desempeñado el cargo de director de escuela o facultad durante dos períodos ordinarios, no podrá volver a ocupar ese puesto en la Universidad Autónoma de Nuevo León.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO VIII&lt;br /&gt;De la Junta Directiva de cada escuela o facultad&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 111.- La junta directiva es el máximo órgano decisorio de cada escuela o facultad.&lt;br /&gt;Artículo 112.- La junta directiva será presidida por el director y estará integrada por los profesores de la dependencia que tengan nombramiento del Consejo Universitario, así como por un número igual de representantes alumnos, que serán electos de conformidad con lo que disponga el reglamento interno.&lt;br /&gt;Artículo 113.- La junta directiva podrá funcionar en pleno o por comisiones permanentes y/o temporales. Estas serán designadas en reunión plenaria, y tendrán capacidad para tomar decisiones si así lo considera el pleno de la junta.&lt;br /&gt;Artículo 114.- Para ser miembro de la junta directiva, los profesores deberán cumplir con los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;I. Ser profesor ordinario y definitivo de la escuela o facultad de que se trate, y contar con el nombramiento correspondiente del Consejo Universitario.&lt;br /&gt;II. Impartir cuando menos una materia curricular.&lt;br /&gt;Artículo 115.- Para ser integrante de la junta directiva no es impedimento desempeñar un puesto administrativo en la propia escuela o facultad, o en otra dependencia universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 116.- Para ser representante alumno ante la junta directiva se requiere tener vigentes los derechos como estudiante de la institución, además de cumplir con los requisitos que señale el presente Estatuto y el reglamento interno de cada dependencia.&lt;br /&gt;Artículo 117.- Los representantes alumnos deberán ser electos al inicio del ciclo escolar conforme al reglamento interno, y acreditados ante el secretario de actas de la junta directiva.&lt;br /&gt;Artículo 118.- Son atribuciones de la junta directiva las siguientes:&lt;br /&gt;I. Elaborar y aprobar el reglamento interno de la escuela o facultad de que se trate, y someterlo a la consideración del Consejo Universitario a través de la Comisión Legislativa, para su ratificación o rectificación, en su caso.&lt;br /&gt;II. Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación o modificación, los planes y programas de estudios de su dependencia, a través de la Comisión Académica.&lt;br /&gt;III. Presentar al Consejo Universitario los nombramientos definitivos de los profesores de su dependencia, a través de la Comisión de Licencias y Nombramientos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Personal Académico.&lt;br /&gt;IV. Decidir sobre las suspensiones temporales de los alumnos, mayores a 15 días o hasta por un año, así como imponer las sanciones que estime convenientes, de conformidad con las disposiciones aplicables del presente Estatuto.&lt;br /&gt;V. Someter a la consideración del Consejo Universitario, a través de la Comisión de Honor y Justicia, los casos que ameriten la expulsión de alumnos.&lt;br /&gt;VI. Conocer, discutir y aprobar, en primera instancia, las solicitudes de licencias por más de 15 días que requiera el personal académico, y proponerlas al Consejo Universitario a través de la Comisión de Licencias y Nombramientos, para que resuelva en definitiva.&lt;br /&gt;VII. Conocer el informe anual de las actividades realizadas por la dirección, en los renglones académico, administrativo y financiero.&lt;br /&gt;VIII. Nombrar la terna correspondiente para la designación del director de su dependencia y presentarla al Rector para su tramitación, según la normatividad vigente.&lt;br /&gt;IX. Designar a los miembros de las comisiones permanentes o temporales que a juicio de la junta directiva sean necesarios.&lt;br /&gt;X. Solicitar a la Junta de Gobierno, por conducto del Rector, la remoción del director de la dependencia, por causas justificadas y debidamente comprobadas.&lt;br /&gt;XI. Las demás que le otorga la Ley Orgánica, el presente Estatuto, el reglamento interno y demás disposiciones reglamentarias de la Universidad.&lt;br /&gt;Artículo 119.- La junta directiva se reunirá en forma plenaria al final de cada semestre o período lectivo. Estas juntas tendrán el carácter de ordinarias; las demás que se celebren se considerarán extraordinarias.&lt;br /&gt;Artículo 120.- La convocatoria para citar a junta directiva tendrá las siguientes características:&lt;br /&gt;I. Será expedida por el director, con dos días hábiles de anticipación a la celebración de la misma.&lt;br /&gt;II. Deberá publicarse en los lugares de costumbre.&lt;br /&gt;III. Deberá comunicarse por escrito a los profesores y a los representantes alumnos.&lt;br /&gt;IV. Deberá contener el proyecto del orden del día, la fecha y el lugar de su celebración.&lt;br /&gt;Artículo 121.- La junta directiva será presidida por el director de la dependencia, quien designará de entre sus funcionarios al secretario de actas de la misma.&lt;br /&gt;Artículo 122.- El director está obligado a convocar a reunión de junta directiva, a solicitud de la tercera parte paritaria de sus miembros, en un plazo no mayor a 15 días naturales posteriores a dicha solicitud. En caso de negarse, se considerará causa grave, se turnará al Rector y, por su conducto, a la Junta de Gobierno.&lt;br /&gt;Artículo 123.- Para que se considere válidamente instalada la junta directiva, se requiere la asistencia del 50% más uno de ambos sectores en la primera convocatoria, y del 50% más uno de la totalidad de los miembros en la segunda convocatoria. En las demás convocatorias la junta directiva podrá funcionar con la asistencia del 30% paritario de sus miembros.&lt;br /&gt;Artículo 124.- Para su validez, los acuerdos tomados por la junta directiva deberán ser aprobados por mayoría absoluta, entendiéndose ésta como la mitad más uno de los asistentes en las diversas convocatorias.&lt;br /&gt;Artículo 125.- La junta directiva podrá declararse en sesión permanente hasta agotar el orden del día aprobado. El quorum será determinado en la primera sesión, y las subsecuentes serán válidas con una asistencia de por lo menos el 30% de sus miembros; sin embargo, no podrá tratarse ningún asunto diferente a los que motivaron la sesión permanente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO TERCERO&lt;br /&gt;De la comunidad universitaria&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Del Personal Académico&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 126.- El personal académico está integrado por las personas que prestan sus servicios a la Universidad desempeñando funciones de docencia, investigación y actividades académicas complementarias a las anteriores, de conformidad con los planes, programas y disposiciones establecidos por la institución.&lt;br /&gt;Artículo 127.- De acuerdo con las disposiciones legales, corresponde a la Universidad, en forma exclusiva, fijar los términos y procedimientos del ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico, así como de los deberes y derechos correspondientes al ámbito académico y a su calidad de miembro de la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 128.- Los aspectos de carácter laboral se rigen por lo estipulado en el Apartado A del Artículo 123 Constitucional; en la Ley Federal del Trabajo, especialmente por lo establecido en el capítulo XVII, referido a las relaciones laborales en las universidades públicas autónomas por ley; en sus leyes y reglamentos universitarios internos y en las disposiciones del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad y la organización sindical de los trabajadores de la Institución.&lt;br /&gt;Artículo 129.- Los concursos de oposición y la evaluación periódica serán los mecanismos básicos para la selección y promoción del personal académico, tomando en cuenta sus méritos académicos, su capacidad docente y su ética profesional, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento del Personal Académico.&lt;br /&gt;Artículo 130.- En el Reglamento del Personal Académico se establecerán las clasificaciones, categorías, requisitos y procedimientos para la incorporación, el desarrollo y la permanencia de los profesores al servicio de la Universidad.&lt;br /&gt;Artículo 131.- Son derechos del personal académico, sin perjuicio de los establecidos tanto en el reglamento correspondiente como los de carácter laboral contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, los siguientes:&lt;br /&gt;I. Recibir el nombramiento correspondiente.&lt;br /&gt;II. Realizar sus labores de conformidad con los principios de libertad de cátedra y de investigación, de acuerdo con los planes y programas aprobados.&lt;br /&gt;III. Percibir la remuneración que corresponda, según su nombramiento, así como las prestaciones que otorgue la Universidad de acuerdo con el Contrato Colectivo y demás reglamentación aplicable.&lt;br /&gt;IV. Gozar de licencias y permisos, según lo estipulado en el Contrato Colectivo de Trabajo y en las demás disposiciones aplicables.&lt;br /&gt;V. En igualdad de circunstancias, el personal académico de base tendrá preferencia para ocupar las vacantes, por sobre el de nuevo ingreso, de acuerdo con los lineamientos que establezca el reglamento correspondiente.&lt;br /&gt;VI. Ser promovido a categorías y niveles superiores, mediante el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento del Personal Académico.&lt;br /&gt;VII. Votar y, en su caso, ser votado en las elecciones de director y de consejero maestro, en los términos que establezcan los reglamentos correspondientes.&lt;br /&gt;VIII. Participar en las reuniones de junta directiva en su condición de profesor ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y en el Reglamento del Personal Académico.&lt;br /&gt;IX. Recibir de la Universidad los reconocimientos y estímulos establecidos en la legislación universitaria.&lt;br /&gt;X. Aplicar medidas disciplinarias a sus alumnos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.&lt;br /&gt;XI. Interponer los medios de impugnación o inconformidad establecidos sobre las resoluciones de las autoridades y funcionarios de la Universidad, y gozar de la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.&lt;br /&gt;XII. Asistir y participar en eventos académicos que permitan acrecentar su formación profesional y académica, previa satisfacción de los requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones reglamentarias.&lt;br /&gt;XIII. Los demás establecidos en la legislación universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 132.- Son obligaciones del personal académico de la Universidad, además de las establecidas en otras disposiciones de la legislación universitaria y las de carácter laboral contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo, las siguientes:&lt;br /&gt;I. Asistir puntual y regularmente a sus labores.&lt;br /&gt;II. Preparar, atender y desarrollar los programas, proyectos y actividades académicas complementarias que le hayan sido encomendados.&lt;br /&gt;III. Tratar con respeto y cortesía a sus alumnos, a las autoridades universitarias y a los demás integrantes de la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;IV. Aplicar y concurrir a los exámenes de toda índole que le sean encomendados por la dirección de la dependencia a la que estén adscritos.&lt;br /&gt;V. Asistir a las juntas académicas convocadas por el director de la dependencia, y a las demás que señale el reglamento interno de la unidad de adscripción.&lt;br /&gt;VI. Desempeñar las comisiones académicas que le sean asignadas por el Rector, la junta directiva o el director de su dependencia de adscripción.&lt;br /&gt;VII. Proporcionar las asesorías académicas que le encomiende el director de la dependencia de adscripción.&lt;br /&gt;VIII. Superarse permanentemente en lo académico y en lo profesional, a través entre otros medios de los diversos cursos, eventos académicos y programas establecidos que se ofrecen para promover el mejor cumplimiento de las labores encomendadas.&lt;br /&gt;IX. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupación política o religiosa, dentro de la Universidad.&lt;br /&gt;X. Cumplir las resoluciones de los órganos de gobierno universitario.&lt;br /&gt;XI. Resarcir los daños y perjuicios causados al patrimonio universitario cuando resulte responsable, en caso de que así lo determine la autoridad competente.&lt;br /&gt;XII. Hacer del conocimiento del director de la dependencia de adscripción y, en su caso, de las demás autoridades de la Universidad, las acciones, omisiones o abstenciones de sus alumnos que sean consideradas como faltas o causantes de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en este Ordenamiento y en las demás disposiciones legales aplicables.&lt;br /&gt;XIII. Acatar las disposiciones de la Ley Orgánica, del presente Estatuto y de los demás reglamentos de la Universidad, y actuar de manera congruente con la misión de la Institución.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;De los alumnos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 133.- Se considera alumno universitario aquel que está debidamente inscrito en el Departamento Escolar y de Archivo y se encuentra cursando algún programa académico del nivel medio superior o superior en alguna de las dependencias de la Universidad Autónoma de Nuevo León.&lt;br /&gt;Artículo 134.- Se considera alumno de nuevo ingreso a la persona que habiendo acreditado el ciclo de estudios inmediato anterior, mediante la presentación del certificado oficial correspondiente, es seleccionada y aceptada por la Universidad para cursar estudios de educación media superior o superior, tras aprobar satisfactoriamente el concurso de ingreso y cumplir con los demás requisitos establecidos por el reglamento respectivo.&lt;br /&gt;Artículo 135.- Serán declarados nulos los estudios en la Universidad cuando se descubra la presentación de certificados o documentos falsos que hubiesen permitido la inscripción de un alumno.&lt;br /&gt;Artículo 136.- Solamente mediante los periodos de selección e inscripción aprobados por la Comisión Académica del Consejo Universitario, la persona interesada podrá ser aceptada como alumno de la Universidad.&lt;br /&gt;Artículo 137.- Los estudiantes de la Universidad solo podrán acreditar su condición de alumnos mediante la credencial o matrícula expedida por la Institución, de conformidad con los reglamentos aplicables.&lt;br /&gt;Artículo 138.- Para conservar su condición de alumnos, éstos deberán cumplir y respetar los requisitos y procedimientos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Universidad, principalmente los referidos al avance en el plan de estudios que estén cursando.&lt;br /&gt;Artículo 139.- Una vez acreditada su inscripción, los alumnos de la Universidad gozarán de los derechos y contraerán las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica, en el presente Estatuto y en las demás disposiciones de la legislación universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 140.- Los alumnos de la Universidad tendrán los siguientes derechos:&lt;br /&gt;I. Recibir los servicios educativos, asesorías y recursos didácticos necesarios para su formación personal y profesional.&lt;br /&gt;II. Obtener en tiempo y forma su credencial y los documentos que acrediten oficialmente los estudios cursados.&lt;br /&gt;III. Solicitar la revisión de los exámenes sustentados por escrito, en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables.&lt;br /&gt;IV. Inconformarse con las resoluciones dictadas por las autoridades y funcionarios universitarios.&lt;br /&gt;V. Gozar de la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.&lt;br /&gt;VI. Ejercer el derecho de voto en los procesos de elección de director, u ocupar los cargos de representación del sector estudiantil en la dependencia y ante los órganos de gobierno universitario, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Estatuto y en el reglamento interno respectivo.&lt;br /&gt;VII. Expresar respetuosamente y por escrito sus opiniones respecto de los planes y programas de su dependencia y de la Universidad en general.&lt;br /&gt;VIII. Tener acceso a las diferentes instalaciones de la Universidad, de conformidad con los reglamentos respectivos.&lt;br /&gt;IX. Recibir información y orientación sobre la organización y el funcionamiento de la Universidad.&lt;br /&gt;X. Los demás que establezca la legislación universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 141.- Son obligaciones de los alumnos:&lt;br /&gt;I. Firmar y otorgar la protesta universitaria al ingresar, reingresar o reinscribirse en la Institución, con el compromiso de cumplir y respetar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica, en el presente Estatuto y en las demás disposiciones de la legislación vigente.&lt;br /&gt;II. Respetar y honrar a la Universidad, dentro y fuera de sus instalaciones.&lt;br /&gt;III. Asistir con puntualidad y regularidad a los cursos y actividades en los que se encuentre inscrito.&lt;br /&gt;IV. Atender y desarrollar las actividades de aprendizaje y formación contenidas en los planes y programas que curse.&lt;br /&gt;V. Someterse a las evaluaciones y demás formas de medición del aprendizaje establecidas en los planes y programas de estudio y en las disposiciones reglamentarias de la Universidad.&lt;br /&gt;VI. Prestar el servicio social obligatorio y participar en otros programas similares en forma voluntaria, en beneficio de su formación y de la sociedad, en la forma y los términos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.&lt;br /&gt;VII. Guardar el debido respeto a las autoridades y a los funcionarios de la Universidad, a los miembros del personal académico, a los alumnos y demás integrantes de la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;VIII. Acatar las determinaciones de la Universidad emitidas por sus autoridades y funcionarios competentes, de conformidad con las disposiciones de la legislación universitaria.&lt;br /&gt;IX. Realizar personalmente los trámites académicos y administrativos que correspondan a su condición, salvo en casos plenamente justificados.&lt;br /&gt;X. Cubrir las cuotas y demás aportaciones que fijen las autoridades competentes.&lt;br /&gt;XI. Cuidar el patrimonio universitario y, en su caso, resarcir los daños y perjuicios que se hayan causado al mismo, cuando así lo determine la autoridad competente.&lt;br /&gt;XII. Abstenerse de llevar a cabo acciones de proselitismo en favor de algún grupo político, religioso o sectario dentro de las instalaciones de la Universidad, o servirse de cualquier bien que sea propiedad de ésta, o utilizar el nombre de la Institución con tal propósito.&lt;br /&gt;XIII. Observar y cumplir las disposiciones que sobre conducta y disciplina establece la legislación vigente.&lt;br /&gt;XIV. Mantener un comportamiento social congruente con su calidad de universitario.&lt;br /&gt;XV. Las demás previstas en la legislación universitaria.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Del Personal Administrativo&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 142.- Los trabajadores administrativos son las personas físicas que prestan servicios desarrollando actividades y labores de apoyo técnico, profesional o administrativo a las actividades académicas de docencia, investigación, difusión cultural y de servicios de extensión, y que así están clasificados conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y a las estipulaciones pactadas entre la Universidad y la organización sindical de los trabajadores de la Institución.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO CUARTO&lt;br /&gt;De los títulos, grados, reconocimientos y certificación de estudios&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;De la expedición de títulos, grados y certificación de estudios&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 143.- La Universidad otorgará y expedirá título de técnico superior universitario o de profesional asociado, de licenciatura, de grados de especialización, maestro y doctor, a petición del interesado, una vez que éste haya acreditado íntegramente los planes y programas de estudio respectivos, de acuerdo con las constancias que obren en el Departamento Escolar y de Archivo, y después de haber cumplido con todas las evaluaciones académicas, el servicio social y los requisitos establecidos en los reglamentos de la Universidad y demás disposiciones legales aplicables.&lt;br /&gt;Artículo 144.- Asimismo, la Universidad otorgará el título correspondiente a los estudios técnicos terminales previos a la licenciatura, a petición del interesado, y una vez cumplidos los requisitos académicos y administrativos señalados en el artículo anterior.&lt;br /&gt;Artículo 145.- La Universidad podrá otorgar reconocimientos de carácter honorífico a las personas que se hayan distinguido por realizar una brillante labor académica, profesional o cultural en beneficio de la Institución, del país o de la humanidad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Mérito Universitario.&lt;br /&gt;Artículo 146.- De acuerdo con los reglamentos específicos, y a solicitud del interesado, la Universidad expedirá certificados a quien curse estudios en la Institución, con el fin de acreditar el avance obtenido.&lt;br /&gt;Artículo 147.- Los títulos, grados y certificados expedidos por la Universidad Autónoma de Nuevo León tienen validez oficial en toda la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en las leyes federales y estatales aplicables y en lo señalado por la Ley Orgánica de la Universidad y en sus disposiciones reglamentarias.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;De la revalidación de estudios&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 148.- Para efectos académicos, la Universidad podrá otorgar validez oficial mediante declaración de equivalencia o revalidación, a los certificados de estudios realizados en otras instituciones educativas, nacionales o extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del Artículo 5 de la Ley Orgánica y demás normas legales aplicables.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;De la incorporación de estudios&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 149.- La Universidad podrá otorgar reconocimiento de validez oficial a los estudios que se impartan en instituciones particulares del Estado de Nuevo León, mediante su incorporación, cuando los planes, programas, métodos de enseñanza aprendizaje y demás actividades académicas sean similares a los que se ofrecen en esta Institución, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en su Ley Orgánica y en las demás disposiciones legales aplicables.&lt;br /&gt;Artículo 150.- Los títulos, grados, certificados de estudios y acuerdos mediante los cuales la Universidad concede la revalidación o el reconocimiento de validez oficial de estudios, deberán ser suscritos por los funcionarios responsables y contener todos los requisitos legales y reglamentarios correspondientes, dejando constancia en el expediente del Departamento Escolar y de Archivo y en la dependencia correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO QUINTO&lt;br /&gt;De los reconocimientos y estímulos&lt;br /&gt;CAPÍTULO ÚNICO&lt;br /&gt;De los reconocimientos y estímulos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 151.- Para reconocer el trabajo sobresaliente se otorgarán reconocimientos de carácter honorífico, conforme lo establece el Reglamento al Mérito Académico, o bien estímulos remunerativos.&lt;br /&gt;Artículo 152.- La Universidad reconocerá la eminente labor desempeñada por los miembros de la comunidad universitaria en beneficio de la propia Institución, de la sociedad y de su formación profesional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que para tal efecto expida el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO SEXTO&lt;br /&gt;De la responsabilidad universitaria&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;De las faltas a la responsabilidad universitaria&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 153.- Las acciones u omisiones de los miembros de la comunidad universitaria que contravengan las disposiciones contenidas en la legislación universitaria, constituyen faltas a la responsabilidad que serán sancionadas conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica, del presente Estatuto y demás normas que rigen la vida universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 154.- Se consideran faltas a la responsabilidad universitaria las siguientes:&lt;br /&gt;I. Ocasionar, sin fundamento ni motivo alguno a través de la realización de actos violentos o pacíficamente, la suspensión total o parcial de las actividades normales de la Universidad o de alguna o varias escuelas, facultades o dependencias académicas, técnicas o administrativas.&lt;br /&gt;II. Las acciones por medio de las cuales se logre mediante la vía pacífica, pero no respetuosa, o por actos violentos el apoderamiento, la retención, la disposición, el aprovechamiento, la destrucción o alteración, total o parcial, de los bienes o de las instalaciones pertenecientes al patrimonio de la Universidad.&lt;br /&gt;III. Los actos injustificados encaminados a violentar la estructura orgánica o a alterar las funciones básicas de la Universidad; o bien atentar física o moralmente contra los integrantes o titulares de los órganos de autoridad universitaria para lograr tales modificaciones.&lt;br /&gt;IV. La falsificación de documentos oficiales relacionados con la Universidad, mediante los cuales se pretenda acreditar determinada situación educativa, académica, profesional o personal de algún integrante de la comunidad, o para favorecer a terceros ajenos a la Institución.&lt;br /&gt;V. Iniciar o participar en desórdenes que pongan en peligro la estabilidad y el prestigio de la Universidad.&lt;br /&gt;VI. Sustituir o permitir ser sustituido; realizar o propiciar actos fraudulentos en las evaluaciones, exámenes o concursos académicos.&lt;br /&gt;VII. Ofrecer, solicitar o permitir de mala fe actos contrarios al respeto de los integrantes de la comunidad universitaria, con el fin de obtener la acreditación o certificación de asignaturas o estudios.&lt;br /&gt;VIII. Causar daño físico, moral o patrimonial a cualquier integrante de la comunidad universitaria, bien sea directamente o a través de terceras personas.&lt;br /&gt;IX. Ejercer o propiciar actos hostiles contra cualquier miembro de la comunidad universitaria, por razones ideológicas, políticas, religiosas o personales.&lt;br /&gt;X. Consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Universidad, salvo en los casos debidamente acreditados por las autoridades universitarias, como la realización de eventos culturales o de naturaleza semejante, de conformidad con las disposiciones aplicables.&lt;br /&gt;XI. Consumir, inducir al consumo o comercializar en las instalaciones de la Universidad narcóticos, drogas enervantes, estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley; o acudir a la Institución bajo sus efectos, salvo en los casos en que exista prescripción médica que lo autorice.&lt;br /&gt;XII. Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Universidad.&lt;br /&gt;XIII. Dañar intencionalmente el patrimonio universitario.&lt;br /&gt;XIV. Utilizar los bienes de la Universidad para fines distintos a los que están destinados, sin la autorización correspondiente.&lt;br /&gt;XV. La reiterada inasistencia y falta de dedicación a las actividades escolares, académicas, técnicas, administrativas o de dirección, encomendadas a los integrantes de la comunidad universitaria, de acuerdo con su situación individual y que vayan en detrimento de su formación y de las actividades o labores a su cargo.&lt;br /&gt;XVI. Realizar, propiciar o encubrir actos fraudulentos en perjuicio del interés universitario.&lt;br /&gt;XVII. Ejecutar actos contrarios a la ley, a la moral y al respeto que se deben guardar entre sí los miembros de la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;XVIII. Las demás establecidas en la legislación universitaria.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;De las sanciones y su aplicación&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 155.- Las sanciones que podrán imponerse en los casos señalados expresamente en el presente Estatuto o en los demás reglamentos universitarios, previa garantía de audiencia que se conceda al interesado o afectado, son las siguientes:&lt;br /&gt;I. A las autoridades y funcionarios:&lt;br /&gt;a) Extrañamiento por escrito.&lt;br /&gt;b) Suspensión del cargo.&lt;br /&gt;c) Remoción o destitución.&lt;br /&gt;d) Inhabilitación para ocupar cargos similares.&lt;br /&gt;II. A los miembros del personal académico:&lt;br /&gt;a) Extrañamiento por escrito.&lt;br /&gt;b) Suspensión en sus derechos académicos respecto a la promoción, permanencia y comisiones en eventos de esta naturaleza, independientemente de lo dispuesto en el Reglamento del Personal Académico.&lt;br /&gt;c) Pérdida de los derechos académicos de definitividad y permanencia.&lt;br /&gt;d) Rescisión de la relación laboral, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, en las leyes y reglamentos universitarios internos y en el Contrato Colectivo de Trabajo.&lt;br /&gt;III. A los alumnos:&lt;br /&gt;a) Amonestación verbal o por escrito, por parte del director o de la junta directiva.&lt;br /&gt;b) Pérdida del derecho para sustentar los exámenes en los que se hubiese inscrito, de acuerdo con las normas establecidas.&lt;br /&gt;c) Suspensión académica mayor a 15 días y hasta por un año, dictada por el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;d) Sanción económica por incumplimiento de las normas específicas establecidas en los reglamentos, que entrañen un daño al patrimonio universitario.&lt;br /&gt;e) Nulificación de los estudios cursados fraudulentamente y pérdida del derecho para obtener la certificación de los mismos.&lt;br /&gt;f) Expulsión de la Universidad, acordada por el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;IV. A los trabajadores administrativos:&lt;br /&gt;a) Amonestación por escrito.&lt;br /&gt;b) Suspensión temporal.&lt;br /&gt;c) Rescisión de la relación laboral, previa satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, en las leyes y reglamentos universitarios Internos y en el Contrato Colectivo de Trabajo.&lt;br /&gt;Artículo 156.- Los directores podrán sancionar a los alumnos con una suspensión de hasta 15 días hábiles, cuando hubieren reincidido en la falta reportada, entendiéndose por reincidencia el incurrir nuevamente en igual u otra falta dentro de un mismo ciclo escolar.&lt;br /&gt;Artículo 157.- El director de la dependencia respectiva hará del conocimiento de los alumnos las faltas en las que hayan incurrido, y la junta directiva, una vez conocidas esas faltas, aplicará las sanciones correspondientes. Si fuese necesario, se notificará al Consejo Universitario sobre esta situación.&lt;br /&gt;Artículo 158.- Las faltas cometidas en los términos del presente Estatuto, y las sanciones aplicadas, se harán constar documentalmente, con los antecedentes y elementos consecuentes, en el expediente personal del responsable.&lt;br /&gt;Artículo 159.- Las pruebas y los cargos sobre las acciones u omisiones que sean motivo de responsabilidad universitaria, serán apreciados libremente por quienes tengan facultad para conocerlos, y sus resoluciones les dictarán de acuerdo con la verdad, la equidad, la buena fe y conforme a las disposiciones vigentes en la legislación universitaria. Las sanciones se aplicarán a discreción, salvo en los casos que expresamente estén contemplados en la normatividad de la Institución.&lt;br /&gt;Artículo 160.- Cuando de la acción u omisión en la conducta de algún miembro de la comunidad resulte una falta a la responsabilidad universitaria a que se refiere este Ordenamiento, y de ella se derive la comisión de uno o varios delitos, la Universidad hará la denuncia a las autoridades penales competentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación vigente.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;De los medios de impugnación sobre la aplicación de sanciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 161.- Los miembros de la comunidad universitaria podrán acudir ante el Consejo Universitario a solicitar por una sola vez la revisión y, en su caso, la revocación de la aplicación de las sanciones dictadas por el mismo Consejo y por las demás autoridades universitarias, de conformidad con las facultades expresadas en este Ordenamiento y en las demás disposiciones que la legislación universitaria les concede.&lt;br /&gt;Artículo 162.- El interesado deberá presentar en la Secretaría del Consejo, por escrito, la solicitud de revocación de la aplicación de la sanción, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que le fue notificada, manifestando lo que a su derecho convenga y aportando los elementos de prueba que considere favorables a sus intereses.&lt;br /&gt;Artículo 163.- Una vez recibida la solicitud de revocación, la Comisión de Honor y Justicia será citada en los términos del presente Estatuto, y después de analizar y estudiar los elementos del caso, dictará su resolución dentro de los siguientes 10 días hábiles.&lt;br /&gt;Artículo 164.- En el caso de que la Comisión de Honor y Justicia considere procedente la aplicación de la sanción, ésta será ejecutada provisionalmente por conducto del Rector, hasta la siguiente sesión del Consejo Universitario en pleno, quien resolverá en definitiva.&lt;br /&gt;Artículo 165.- Si la Comisión de Honor y Justicia encuentra improcedente la sanción impuesta, emitirá un dictamen fundado y razonado; resolverá la revocación de la sanción dictada y la hará del conocimiento del Consejo Universitario en pleno, para determinar lo conducente.&lt;br /&gt;Artículo 166.- Si el interesado se abstiene de ejercer el derecho de revisión o revocación de la aplicación de la sanción dictada, y no presenta la solicitud en los términos de lo dispuesto en este Ordenamiento, se entenderá que renunció al derecho que a su favor establece la legislación universitaria; y la sanción será aplicada en sus términos y considerada como definitiva.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO SÉPTIMO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Del patrimonio universitario&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO ÚNICO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;De la administración, conservación y uso del patrimonio universitario&lt;br /&gt;Artículo 167.- El patrimonio de la Universidad está constituido y se integra en los términos establecidos en la Ley Orgánica.&lt;br /&gt;Artículo 168.- El incremento, la administración, el mantenimiento, la conservación y, en su caso, la desincorporación de los bienes patrimoniales propiedad de la Institución, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica, en el presente Estatuto y en la Ley del Patrimonio Universitario.&lt;br /&gt;Artículo 169.- La Universidad llevará, mediante inventario, un registro de sus bienes muebles e inmuebles, y lo mantendrá actualizado.&lt;br /&gt;Artículo 170.- Los bienes de valor cultural o histórico pertenecientes al patrimonio universitario, así determinados por el Consejo Universitario, serán inalienables e imprescriptibles, y su uso, conservación y restauración se regirán por las disposiciones específicas que aseguren su protección, estableciéndose para tal efecto los mecanismos necesarios para la preservación y conservación del patrimonio cultural universitario.&lt;br /&gt;Artículo 171.- Los funcionarios y el personal directivo, académico, administrativo y de apoyo, así como los alumnos, serán responsables del buen uso, conservación y aplicación de los bienes inmuebles, muebles, equipo e instrumental y, en su caso, de los recursos financieros que hayan sido puestos a su cargo y que formen parte del patrimonio universitario.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;PRIMERO.-&lt;/strong&gt; Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGUNDO.- &lt;/strong&gt;Cada una de las escuelas y facultades, a través de la comisión legislativa de su junta directiva, tendrá un plazo máximo de un año para enviar a la Comisión Legislativa del Consejo Universitario las adecuaciones de su reglamento interno, con base en el presente Estatuto, para su aprobación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TERCERO.-&lt;/strong&gt; Los reglamentos y demás disposiciones de la legislación universitaria se reformarán para adecuarlos a las disposiciones del presente Estatuto; mientras tanto, continuarán vigentes en lo que no se opongan a este Ordenamiento.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUARTO.-&lt;/strong&gt; Quedan sin efecto todas las normas y disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Estatuto.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUINTO.-&lt;/strong&gt; Se abroga el Estatuto General de la UANL aprobado en junio de 1980, y sus reformas y adiciones.*&lt;br /&gt;* Aprobado el 19 de febrero de 2001.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 1.- De acuerdo con lo que establece el Artículo 61 del Título Segundo, Capítulo Tercero del Estatuto General, son Comisiones permanentes del Consejo Universitario, con capacidad decisoria, las siguientes:&lt;br /&gt;I. Comisión Académica.&lt;br /&gt;II. Comisión de Honor y Justicia.&lt;br /&gt;III. Comisión Legislativa.&lt;br /&gt;IV. Comisión de Licencias y Nombramientos.&lt;br /&gt;V. Comisión de Presupuestos.&lt;br /&gt;Artículo 2.- La designación de los miembros de las comisiones permanentes tendrá lugar en la primera sesión anual ordinaria que celebre el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;Artículo 3.- La instalación de las comisiones permanentes se realizará en el local que ocupa la Secretaría del Consejo Universitario, dentro de los quince días siguientes a su designación.&lt;br /&gt;Artículo 4.- El Rector y el Secretario General, en sus calidades de Presidente y Secretario del Consejo Universitario, serán a su vez Presidente y Secretario, respectiva mente, de las comisiones permanentes y de las temporales que el Consejo designe para asuntos específicos. Reglamento sobre el funcionamiento de las Comisiones del Honorable Consejo Universitario&lt;br /&gt;Artículo 5.- Las Comisiones deberán reunirse cuando así lo requieran los asuntos a tratar, para lo cual el Secretario del Consejo Universitario expedirá los citatorios correspondientes y levantará las actas, dictámenes o acuerdos que se tomen en dichas reuniones. En casos de urgencia y a solicitud del Rector, tomarán los acuerdos correspondientes para asegurar la actividad normal y la buena marcha de la Universidad.&lt;br /&gt;Artículo 6.- En la sesión de instalación, los miembros de las Comisiones fijarán el día y la hora en que deban reunirse, de acuerdo con lo expresado en el artículo anterior.&lt;br /&gt;Artículo 7.- Las Comisiones podrán funcionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Cuando no exista quórum en la primera cita, la reunión en segunda citatoria se llevará a efecto cuando existan por lo menos las dos quintas partes de los miembros de la Comisión.&lt;br /&gt;Artículo 8.- La falta de asistencia de los miembros de las Comisiones a tres reuniones sin causa justificada, dará lugar a la destitución del cargo, de acuerdo con el reglamento respectivo. Esta destitución se llevará a cabo en la sesión inmediata posterior del Consejo Universitario.&lt;br /&gt;Artículo 9.- Los asuntos sometidos a consideración de las Comisiones se resolverán en el orden en que éstos les sean turnados, salvo en casos de urgencia en los que a solicitud del propio Consejo Universitario, del Rector o del Secretario General, podrá tratarse un asunto sin considerar el orden preestablecido.&lt;br /&gt;Artículo 10.- La ausencia permanente del 50% o más de los miembros de las Comisiones imposibilitará el trabajo de las mismas, por lo que deberá completarse la totalidad de los miembros en la reunión del Consejo Universitario más próxima a esta circunstancia.&lt;br /&gt;Artículo 11.- Las Comisiones a que se refieren los artículos anteriores tendrán la obligación de rendir al Consejo, para su aprobación, un dictamen debidamente funda mentado acerca de los asuntos que hayan resuelto, en los términos del reglamento correspondiente. En los casos de urgencia, el señor Rector podrá requerir la información que considere pertinente para la solución oportuna de los asuntos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;De la Comisión Académica&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- La Comisión Académica estará integrada por siete Consejeros Ex-Oficio o profesores, y se avocará a tratar sobre las siguientes cuestiones:&lt;br /&gt;I. Dictaminar sobre los proyectos de nuevos planes de estudio o modificación a los ya existentes, que les sean turnados por las juntas directivas de las escuelas o facultades.&lt;br /&gt;II. Dictaminar sobre los programas académicos de posgrado, una vez que hayan sido aprobados por la Dirección General de Estudios de Posgrado.&lt;br /&gt;III. Dictaminar, en coordinación con la Comisión de Licencias y Nombramientos, sobre el otorgamiento de nombramientos de Profesor Ordinario cuando éstos carezcan de título profesional, supervisando las evaluaciones que deberán hacerse con el fin de determinar los conocimientos de dichas personas.&lt;br /&gt;IV. Opinar sobre las propuestas de reconocimiento al Mérito Universitario.&lt;br /&gt;V. Elaborar el proyecto del Calendario Escolar, el cual deberá presentar anualmente con un mínimo de seis meses de anticipación a su vigencia.&lt;br /&gt;VI. Dictaminar sobre las equivalencias de las materias o títulos expedidos por otras universidades del país o del extranjero, tanto para la designación de profesores como para la admisión de alumnos.&lt;br /&gt;VII. Dictaminar sobre las solicitudes de incorporación a la Universidad, previa inspección que se realice en las instalaciones correspondientes, apoyados en el informe que presente la escuela o facultad de la UANL que imparta la especialidad en cuestión.&lt;br /&gt;VIII. Inspeccionar anualmente a las escuelas incorporadas a la Universidad, a fin de vigilar que cuenten con los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones, y rendir al Consejo Universitario un informe al respecto.&lt;br /&gt;IX. Vigilar, conjuntamente con el Departamento Escolar y de Archivo, el cumplimiento de los programas y planes de estudios aprobados por el Consejo Universitario, tanto en las escuelas y facultades de la Universidad como en las incorporadas a ésta.&lt;br /&gt;X. Publicar anualmente un catálogo oficial de los estudios que la Universidad ofrece, y de los requisitos que la propia Casa de Estudios establece.&lt;br /&gt;XI. Conocer el desarrollo de los programas de difusión de la cultura, servicio social o apoyo a la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;De la Comisión de Honor y Justicia&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 13.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por 10 miembros: cinco Consejeros Ex-Oficio o Profesores y cinco Consejeros Alumnos, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:&lt;br /&gt;I. Dictaminar sobre las propuestas de otorga miento de alguna distinción de mérito universitario, de acuerdo con lo que establece el reglamento correspondiente.&lt;br /&gt;II. Dictaminar sobre las faltas y sanciones que deban aplicarse a los miembros de la comunidad universitaria que incurran en ellas, otorgando en todo caso el derecho de audiencia a los involucrados; así como proponer sobre el levantamiento de sanciones, previo estudio de los casos en particular.&lt;br /&gt;III. A petición del Director, la Junta Directiva, el Rector o el Consejo Universitario, vigilar el desarrollo de los procesos eleccionarios, a fin de que éstos se lleven a cabo conforme a los reglamentos correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;De la Comisión Legislativa&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Artículo 14.- La Comisión Legislativa estará integrada por ocho miembros: cuatro Consejeros Ex Oficio o Profesores y cuatro Consejeros Alumnos, y tendrá a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:&lt;br /&gt;I. Dictaminar sobre los proyectos legislativos que le sean puestos a su consideración, así como las reformas y adiciones a los reglamentos existentes&lt;br /&gt;II. Proponer al Consejo Universitario adiciones o reformas a los reglamentos generales de la Universidad.&lt;br /&gt;III. En caso de duda, interpretar los reglamentos vigentes, actuando como conciliador y determinando el espíritu de toda legislación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;De la Comisión de Licencias y Nombramientos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.- La Comisión de Licencias y Nombramientos estará integrada por ocho miembros: cuatro Consejeros Ex-Oficio o Profesores y cuatro Consejeros Alumnos, quienes tendrán a su cargo las siguientes funciones y obligaciones:&lt;br /&gt;I. Dictaminar sobre las licencias que se deban otorgar conforme a lo dispuesto por el Reglamento del Personal Académico, y que correspondan al Consejo Universitario.&lt;br /&gt;II. Dictaminar sobre el otorgamiento de los nombramientos de Profesor Ordinario, a solicitud de las juntas directivas de las es cuelas y facultades, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Personal Académico.&lt;br /&gt;III. Dictaminar, conjuntamente con la Comisión Académica, sobre el otorgamiento de nombramientos de Profesor Ordinario a las personas que carezcan de título profesional, supervisando las evaluaciones que deberán hacerse con el fin de determinar los conocimientos de dichas personas.&lt;br /&gt;IV. Decidir sobre los casos en los que el consejero suplente entre en funciones, en ausencia provisional del propietario.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;De la Comisión de Presupuestos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- La Comisión de Presupuestos estará integrada por cinco Consejeros Ex-Oficio o Profesores quienes tendrán las siguientes funciones y obligaciones:&lt;br /&gt;I. Dictaminar sobre el presupuesto general anual de ingresos y egresos formulado por la Comisión de Hacienda, así como sobre los presupuestos particulares de las escuelas, facultades y dependencias en general.&lt;br /&gt;II. Vigilar el cumplimiento de la Ley Orgánica, del Estatuto General y de los reglamentos internos, en las disposiciones de carácter administrativo y económico, y las disposiciones que en este aspecto hayan sido acordadas por el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;III. Recomendar el establecimiento de sistemas adecuados de control de las dependencias de la Universidad, y opinar sobre las modificaciones de los sistemas o procedimientos ya establecidos.&lt;br /&gt;IV. Conocer sobre los pagos que por concepto de cuota interna, preinscripciones, cuota de laboratorio o aportaciones a las sociedades de alumnos se hagan en las escuelas y facultades oficiales e incorporadas.&lt;br /&gt;V. Revisar los estados mensuales de contabilidad del ejercicio presupuestal, pudiendo solicitar las aclaraciones que considere convenientes.&lt;br /&gt;VI. Conocer sobre las transferencias presupuestales, solicitudes de partidas extraordinarias de las dependencias de la Universidad y, en general, de todas las situaciones que alteren el ejercicio del presupuesto anual.&lt;br /&gt;VII. Conocer sobre la desafectación de mobiliario y equipo.&lt;br /&gt;VIII. Decidir, en base a las propuestas que haga la Comisión de Hacienda, sobre la designación anual del Auditor Externo.&lt;br /&gt;IX. Conocer el dictamen y las observaciones hechas por el Auditor Externo, a fin de presentarse al Consejo Universitario en pleno.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/10749486-110805586670368255?l=medup.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110805586670368255'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110805586670368255'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/2005/01/estatuto-general-uanl.html' title='ESTATUTO GENERAL U.A.N.L.'/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16339995402719111519'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-10749486.post-110805492172674545</id><published>2005-01-03T10:54:00.000-06:00</published><updated>2005-02-16T10:47:38.503-06:00</updated><title type='text'>LEY ORGÀNICA UNIVERSIDAD AUTÒNOMA DE NUEVO LEÒN.</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN - Edición 2003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL CIUDADANO LICENCIADO LUIS M. FARÍAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL SUBSTITUTO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:&lt;br /&gt;Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LIX Legislatura, en uso de las facultades que le concede el Artículo 63 de la Constitución Política Local, expide el siguiente:&lt;br /&gt;DECRETO No 60&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE&lt;br /&gt;NUEVO LEÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO PRIMERO&lt;br /&gt;Naturaleza y Fines&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1.- La Universidad Autónoma de Nuevo León es una institución de cultura superior, al servicio de la sociedad, descentralizada del Estado, con plena capacidad y personalidad jurídica.&lt;br /&gt;Artículo 2.- Tiene como fin crear, preservar y difundir la cultura en beneficio de la sociedad, para lo cual debe:&lt;br /&gt;I. Formar profesionales, investigadores, maestros universitarios y técnicos, de acuerdo con las necesidades económicas, sociales y políticas de México y del Estado de Nuevo León.&lt;br /&gt;II. Organizar, realizar y fomentar la investigación científica en sus formas básica y aplicada, teniendo en cuenta fundamentalmente las condiciones y los problemas regionales y nacionales.&lt;br /&gt;III. Organizar, realizar y fomentar labores de creación artística en sus diversas formas de expresión.&lt;br /&gt;IV. Hacer participar plenamente de los beneficios de la cultura a todos los que han carecido de la oportunidad de obtenerla o de acrecentarla, llevando a cabo labores educativas o culturales en beneficio de la Comunidad.&lt;br /&gt;V. Promover el estudio de los derechos y deberes fundamentales del hombre y de los problemas nacionales e internacionales, contribuyendo a orientar la opinión pública.&lt;br /&gt;VI. Preservar el acervo cultural, nacional y universal, fomentando para ello el establecimiento de instituciones adecuadas.&lt;br /&gt;Artículo 3.- Para realizar sus fines, la Universidad se fundará en los principios de libertad de cátedra y de investigación, acogiendo todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO SEGUNDO&lt;br /&gt;Funciones y Atribuciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- Para el logro de sus fines, la Universidad desarrollará las siguientes funciones:&lt;br /&gt;I. La función docente, que consiste en la transmisión de conocimientos y en el desarrollo de actividades tendientes a la formación integral del hombre con espíritu crítico, suficiente capacidad práctica y orientado a servir a la sociedad.&lt;br /&gt;II. La función investigadora, que comprende el estudio de los problemas científicos, de las diversas ramas del conocimiento en sus aspectos fundamental y aplicado, primordialmente aquellos cuya solución coadyuve al desarrollo de Nuevo León y de México.&lt;br /&gt;III. La función difusora, que consiste en la divulgación del conocimiento y la cultura, y en el desarrollo de actividades que establezcan una relación entre la Universidad y la sociedad.&lt;br /&gt;IV. La función de servicio social, que comprende aquellas actividades que promueven el desarrollo socioeconómico y el bienestar de la población, realizándolas en términos de docencia e investigación.&lt;br /&gt;En el ejercicio de sus funciones, la Universidad se rehusará a fomentar o permitir todo aquello que atente contra la paz, la vida o la dignidad humanas.&lt;br /&gt;Artículo 5.- La Universidad tiene las siguientes atribuciones:&lt;br /&gt;I. Designar a los titulares de los órganos de gobierno que establece esta Ley, mediante los procedimientos indicados en la misma.&lt;br /&gt;II. Interpretar y reglamentar esta Ley en todos sus aspectos.&lt;br /&gt;III. Organizarse académica y administrativamente como lo estime mejor, dentro de las normas generales de esta Ley.&lt;br /&gt;IV. Designar al personal docente y de investigación, teniendo en cuenta sus méritos académicos, su capacidad docente y su ética profesional.&lt;br /&gt;V. Admitir como alumnos a los aspirantes que demuestren capacidad de aprovechamiento escolar y aptitud para el desempeño de actividades profesionales o técnicas.&lt;br /&gt;VI. Otorgar grados académicos y expedir títulos profesionales, diplomas y certificados de estudios.&lt;br /&gt;VII. Otorgar validez a los estudios realizados en otras instituciones.&lt;br /&gt;VIII. Incorporar enseñanzas equivalentes a las que se imparten en la Universidad.&lt;br /&gt;IX. Establecer convenios con otras instituciones nacionales o extranjeras, con el objeto de cumplir sus fines.&lt;br /&gt;X. Administrar su patrimonio, sus recursos económicos y recaudar ingresos.&lt;br /&gt;XI. Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el logro de sus fines.&lt;br /&gt;XII. Recibir la aportación anual que señale el Presupuesto de Egresos del Estado de Nuevo León.&lt;br /&gt;XIII. Asesorar al Gobierno del Estado de Nuevo León, en la coordinación y supervisión de la educación superior y universitaria, a solicitud del Ejecutivo.&lt;br /&gt;XIV. Asesorar al Gobierno del Estado de Nuevo León en problemas de índole técnica, científica o artística, a solicitud del Ejecutivo.&lt;br /&gt;XV. Las demás que se deriven de esta Ley, el Estatuto General y los Reglamentos.&lt;br /&gt;TÍTULO TERCERO&lt;br /&gt;Estructura&lt;br /&gt;Artículo 6.- Para cumplir sus funciones, la Universidad puede crear, organizar, integrar y suprimir en los términos de esta Ley, facultades, escuelas, institutos, departamentos, centros y otros organismos análogos.&lt;br /&gt;Artículo 7.- Las dependencias mencionadas en el artículo anterior, deberán estar integradas en la Universidad y cumplir con los fines y funciones de ésta.&lt;br /&gt;Artículo 8.- El Estatuto General y los Reglamentos que de él deriven, definirán y determinarán el funcionamiento y la organización de todas las dependencias necesarias para el cumplimiento de los fines y el desarrollo de la Universidad.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO CUARTO&lt;br /&gt;Gobierno&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- Son autoridades universitarias :&lt;br /&gt;I. La Junta de Gobierno.&lt;br /&gt;II. El Consejo Universitario.&lt;br /&gt;III. El Rector.&lt;br /&gt;IV. La Comisión de Hacienda.&lt;br /&gt;V. Los Directores.&lt;br /&gt;VI. Las Juntas Directivas de las Facultades y Escuelas.&lt;br /&gt;CAPÍTULO PRIMERO&lt;br /&gt;De la Junta de Gobierno&lt;br /&gt;Artículo 10.- La Junta de Gobierno estará formada por once miembros, electos por el Consejo Universitario en la siguiente forma:&lt;br /&gt;1º.- El Consejo Constituyente designará a los primeros componentes de la Junta, en la forma que señala el artículo 2, transitorio de esta Ley.&lt;br /&gt;2º.- A partir del tercer año, el Consejo Universitario elegirá anualmente a un miembro de la Junta que sustituya al que ocupe el último lugar, en el orden en que la misma Junta fijará por insaculación inmediatamente después de constituirse, pasando el nuevo miembro a ocupar el primer lugar.&lt;br /&gt;Artículo 11.- Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá:&lt;br /&gt;I. Ser mexicano de nacimiento.&lt;br /&gt;II. Tener treinta y cinco años al momento de su designación.&lt;br /&gt;III. Poseer título profesional o grado universitario equivalente o superior a la licenciatura.&lt;br /&gt;IV. Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad de Nuevo León, y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.&lt;br /&gt;Artículo 12.- Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ocupar dentro de la Universidad de Nuevo León cargos docentes o de investigación, y hasta que hayan transcurrido dos años de su separación podrán ser designados Rector o directores de facultades o escuelas. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario.&lt;br /&gt;Artículo 13.- Corresponderá a la Junta de Gobierno:&lt;br /&gt;I. Designar al Rector de la Universidad.&lt;br /&gt;II. Nombrar a los directores de facultades y escuelas, de ternas que le serán presentadas por el Rector, quien las recibirá de las respectivas juntas directivas.&lt;br /&gt;III. Conocer de las renuncias del Rector o de los directores y removerlos por causa grave, a juicio de la propia Junta.&lt;br /&gt;IV. Designar a los miembros de la Comisión de Hacienda.&lt;br /&gt;V. Expedir su propio reglamento, y en su caso modificarlo.&lt;br /&gt;CAPÍTULO SEGUNDO&lt;br /&gt;De la Comisión de Hacienda&lt;br /&gt;Artículo 14.- La Comisión de Hacienda estará integrada por tres miembros que serán designados por tiempo indefinido y desempeñarán su encargo sin percibir retribución o compensación alguna. Para ser miembro de la Comisión de Hacienda, deberán satisfacerse los requisitos que fijan las fracciones I y II del artículo 11 y se procurará que las designaciones recaigan en personas que tengan experiencia en asuntos financieros y gocen de estimación general como personas honorables.&lt;br /&gt;Corresponderá a la Comisión de Hacienda:&lt;br /&gt;I. Administrar el patrimonio universitario y sus recursos ordinarios, así como los extraordinarios que por cualquier concepto pudieran allegarse.&lt;br /&gt;II. Formular el presupuesto general anual de ingresos y egresos, así como las modificaciones que haya que introducir durante cada ejercicio, oyendo para ello a la Comisión de Presupuestos del Consejo y al Rector. El presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;III. Presentar al Consejo Universitario, dentro de los tres primeros meses a la fecha en que concluya un ejercicio, la cuenta respectiva, previa revisión de la misma que practique un contador público, independiente, designado con antelación por el propio Consejo Universitario.&lt;br /&gt;IV. Designar al tesorero de la Universidad y a los empleados que directamente estén a sus órdenes para realizar los fines de administración a que se refiere la fracción I de este artículo.&lt;br /&gt;V. Designar al contralor o auditor interno de la Universidad y a los empleados que de él dependan, los que tendrán a su cargo llevar al día la contabilidad, vigilar la correcta ejecución del presupuesto, preparar la cuenta anual y rendir mensualmente a la Comisión de Hacienda un informe de la marcha de los asuntos económicos de la Universidad.&lt;br /&gt;VI. Determinar los cargos que requerirán fianza para su desempeño, y el monto de ésta.&lt;br /&gt;VII. Gestionar el mayor incremento del patrimonio universitario, así como el aumento de los ingresos de la Institución.&lt;br /&gt;VIII. Las facultades que sean conexas con las anteriores.&lt;br /&gt;CAPÍTULO TERCERO&lt;br /&gt;Del Consejo Universitario&lt;br /&gt;Artículo 15.- El Consejo Universitario estará integrado por Consejeros exoficio y Consejeros electos. Estos cargos serán siempre honorarios.&lt;br /&gt;Artículo 16.- Serán Consejeros exoficio : El Rector y los Directores de Facultades y Escuelas. Las Escuelas anexas a las Facultades serán representadas por los Consejeros de éstas.&lt;br /&gt;Artículo 17.- Serán consejeros electos, y durarán en su encargo un año, un representante maestro y un representante alumno de cada una de las Facultades y Escuelas, con sus respectivos suplentes. Estos consejeros podrán ser reelectos.&lt;br /&gt;Artículo 18.- El Consejo Universitario será presidido por el Rector ; el Secretario General de la Universidad será el Secretario del Consejo.&lt;br /&gt;Artículo 19.- Son facultades del Consejo Universitario:&lt;br /&gt;I. Discutir y aprobar las carreras escolares y los planes de estudio que propongan las Juntas Directivas de las Facultades y Escuelas.&lt;br /&gt;II. Formular el estatuto general de la Universidad, que comprenderá la organización de la enseñanza por facultades, escuelas, institutos, departamentos y demás dependencias que la integran actualmente y los que se creen en el futuro. Asimismo, acordará su reglamento interior y de gobierno, y todos los ordenamientos necesarios para el buen funcionamiento y la realización de los fines que competen a la Universidad.&lt;br /&gt;III. Nombrar y remover maestros, y concederles licencias por más de quince días, a petición de las respectivas juntas directivas de facultades y escuelas.&lt;br /&gt;IV. Decidir sobre las solicitudes de incorporación de enseñanzas, equivalentes a las que se imparten en la Universidad.&lt;br /&gt;V. Conocer y aprobar el presupuesto general anual de ingresos y egresos de la Universidad, que le presente la Comisión de Hacienda.&lt;br /&gt;VI. Designar a los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad con esta ley.&lt;br /&gt;VII. Conocer y discutir el informe anual del Rector.&lt;br /&gt;Artículo 20.- El Consejo Universitario funcionará en pleno, por comisiones permanentes y temporales. El Reglamento interior determinará la forma de integrarlas, su número, denominación y facultades.&lt;br /&gt;Artículo 21.- El Consejo Universitario deberá instalarse, a más tardar, durante la primera quincena del mes de octubre de cada año y tendrá su período ordinario de sesiones de octubre a mayo, durante el cual deberá reunirse cuando menos una vez al mes, sin perjuicio de las Sesiones Extraordinarias a que se le convoque.&lt;br /&gt;Artículo 22.- El quórum se constituirá con la mitad más uno de los Consejeros. Si el quórum no se integra, se citará nuevamente a Sesión en un período no menor de un día y no mayor de tres días hábiles, celebrándose la Sesión con los Consejeros que asistan.&lt;br /&gt;Artículo 23.- Los acuerdos del Consejo Universitario serán válidos por simple mayoría.&lt;br /&gt;Artículo 24.- Son impedimentos para ser electo representante maestro ante el Consejo Universitario, los siguientes:&lt;br /&gt;I. Ser ministro de culto religioso.&lt;br /&gt;II. Ser dirigente de Partido Político.&lt;br /&gt;III. Ser representante legal del Sindicato de la Universidad, de algún otro Sindicato que agrupe servidores de ella, o de Asociación alguna de maestros de la misma.&lt;br /&gt;IV. Ocupar el cargo de Director, SubDirector o Secretario de Facultad o Escuela.&lt;br /&gt;V. Tener cargo administrativo por designación del Rector, o ser funcionario público.&lt;br /&gt;Artículo 25.- La elección de consejeros se realizará en la forma y términos que dispongan los reglamentos de cada facultad y escuela.&lt;br /&gt;CAPÍTULO CUARTO&lt;br /&gt;Del Rector&lt;br /&gt;Artículo 26.- El Rector es el representante legal de la Universidad y será electo por la Junta de Gobierno. Durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto una sola vez. En sus faltas temporales que no excedan de dos meses será sustituido por el Secretario General. Si la ausencia fuere mayor, la Junta de Gobierno designará nuevo Rector en los términos de esta ley.&lt;br /&gt;Artículo 27.- Para ser designado Rector serán requisitos indispensables:&lt;br /&gt;I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles.&lt;br /&gt;II. Poseer título profesional o grado universitario equivalente o superior a la licenciatura.&lt;br /&gt;III. Tener por lo menos cinco años de servicio en la enseñanza o en la investigación universitaria, después de haber obtenido el grado académico de licenciatura o su equivalente.&lt;br /&gt;IV. Ser de reconocida moralidad profesional.&lt;br /&gt;V. No ocupar durante el ejercicio del cargo de Rector, ningún puesto como funcionario público.&lt;br /&gt;VI. No ser dirigente de Partido Político.&lt;br /&gt;VII. No ser ministro de culto religioso.&lt;br /&gt;Artículo 28.- Son atribuciones del Rector:&lt;br /&gt;I. Tener la representación legal de la Universidad.&lt;br /&gt;II. Convocar al Consejo Universitario y presidir sus Sesiones.&lt;br /&gt;III. Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario, y vigilar el cumplimiento de los mismos.&lt;br /&gt;IV. Nombrar y remover libremente al personal directivo y de confianza de las dependencias de la Rectoría, que fije el Estatuto General.&lt;br /&gt;V. Velar por el cumplimiento de esta Ley, de sus Reglamentos, de los planes y programas de trabajo y, en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, de las Escuelas, Facultades e Institutos que la formen.&lt;br /&gt;VI. Las demás funciones que le señalen esa Ley y su Reglamento, así como todas aquellas que sean necesarias para asegurar la vida normal y el engrandecimiento de la Universidad, y la realización de la misión que le corresponde.&lt;br /&gt;CAPÍTULO QUINTO&lt;br /&gt;De los Directores&lt;br /&gt;Artículo 29.- El Director es la autoridad ejecutiva de la Facultad o Escuela y durará en su cargo tres años. Los Directores podrán ser reelectos por una sola vez.&lt;br /&gt;Artículo 30.- Corresponden al Director las siguientes atribuciones:&lt;br /&gt;I. Presidir las Sesiones de las Juntas Directivas.&lt;br /&gt;II. Representar a su plantel ante el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;III. Presentar ante las autoridades universitarias que correspondan, los acuerdos de la Junta Directiva.&lt;br /&gt;IV. Dedicar a las labores de la dirección, por lo menos veinticinco horas por semana.&lt;br /&gt;V. Nombrar y separar al Subdirector, al Secretario y al personal de confianza de su dependencia, satisfaciendo las disposiciones del Estatuto General y de los Reglamentos derivados.&lt;br /&gt;VI. Impartir cuando menos una cátedra en el plantel.&lt;br /&gt;VII. Presentar un informe anual de actividades a la Junta Directiva en la primera Sesión del año escolar, el cual, después de ser aprobado será enviado al Rector.&lt;br /&gt;VIII. Otorgar nombramiento provisional de maestros.&lt;br /&gt;IX. Las demás que le señale esta Ley, el Estatuto General y los Reglamentos.&lt;br /&gt;Artículo 31.- Para ser Director se requiere:&lt;br /&gt;I. Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles.&lt;br /&gt;II. Ser de reconocida moralidad profesional.&lt;br /&gt;III. No tener ninguno de los impedimentos a que se refiere el Artículo 27 de esta Ley y reunir los requisitos que señalen los Reglamentos internos de cada dependencia.&lt;br /&gt;Artículo 32.- Los Directores de las Escuelas y Facultades serán nombrados por la Junta de Gobierno, mediante terna que le presente el Rector, el cual, a su vez, la solicitará a las Juntas Directivas.&lt;br /&gt;Artículo 33.- En caso de falta absoluta de Director, el funcionario de mayor jerarquía que indique el Reglamento interno de la dependencia lo suplirá, en tanto la Junta de Gobierno Universitario procede a la elección de Director para que concluya el período.&lt;br /&gt;CAPÍTULO SEXTO&lt;br /&gt;De las Juntas Directivas&lt;br /&gt;Artículo 34.- Las Juntas Directivas de las Facultades y Escuelas se integrarán y regirán de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO QUINTO&lt;br /&gt;Del Patrimonio de la Universidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35.- El patrimonio de la Universidad lo constituyen los bienes y recursos que a continuación se enumeran:&lt;br /&gt;I. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad y los que en el futuro adquiera por cualquier título.&lt;br /&gt;II. Los legados y donaciones que se le hagan y los fideicomisos que en su favor se constituyan.&lt;br /&gt;III. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, esquilmos, productos y aprovechamientos de sus bienes muebles e inmuebles.&lt;br /&gt;IV. Los derechos y cuotas que por sus servicios recaude.&lt;br /&gt;V. Los subsidios y subvenciones ordinarias y extraordinarias que el Gobierno Federal, el del Estado y los de los Municipios le otorguen.&lt;br /&gt;Artículo 36.- Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio de la Universidad, tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y sobre ellos no podrá constituirse ningún gravamen. Cuando alguno de los bienes inmuebles citados deje de ser utilizable para los servicios propios de la Universidad, el Consejo Universitario, a propuesta del Rector, deberá declararlo así, con el correspondiente dictamen de la Comisión de Hacienda, y su resolución protocolizada se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. Por lo que toca a los bienes muebles, la desafectación será plena cuando lo resuelva el Rector, con audiencia del funcionario que legalmente tenga la custodia de esos bienes. Desde ese momento los bienes desafectados quedarán en la situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones de derecho común.&lt;br /&gt;Artículo 37.- Los bienes que constituyen el Patrimonio Universitario, no estarán sujetos a impuestos o derechos estatales o municipales. Los contratos en que intervenga la Universidad, tampoco causarán dichos impuestos, si éstos conforme a la Ley respectiva debieran estar a cargo de la Universidad. De la misma manera, los actos culturales, sociales, deportivos, o de otra índole, organizados por la Universidad o las instituciones que de ella dependan, estarán exentos de dichos impuestos.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO SEXTO&lt;br /&gt;Las Instituciones de Servicio a la Comunidad&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38.- La Universidad, a través de sus Facultades o Escuelas, deberá crear los medios necesarios para complementar las funciones docente y de investigación con la de servicio a la Comunidad: para ello, la Universidad podrá establecer nexos con las autoridades públicas o instituciones públicas o privadas, a fin de desarrollar en forma conjunta estas actividades.&lt;br /&gt;Artículo 39.- La Universidad, a través de su Departamento de Extensión Universitaria, organizará cursos, conferencias, exposiciones, representaciones, audiciones y demás actividades culturales con la participación de personal docente y alumnos.&lt;br /&gt;Artículo 40.- La Universidad podrá crear centros e instituciones dedicados a prestar servicio a la Comunidad, los cuales deberán quedar integrados a las Facultades y Escuelas correspondientes.&lt;br /&gt;Artículo 41.- La Universidad podrá crear bibliotecas, museos, teatros, instituciones o centros dedicados a la difusión cultural o la capacitación artística, técnica o subprofesional, los cuales se procurará queden vinculados a las facultades y escuelas correspondientes.&lt;br /&gt;Artículo 42.- La organización interna de estas instituciones o centros será determinada por el Estatuto General de la Universidad y sus Reglamentos, excepto en el caso del Hospital Universitario Dr. José Eleuterio González, el que por su naturaleza se regirá por su Ley Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TÍTULO SÉPTIMO&lt;br /&gt;Disposiciones Generales&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43.- Todo lo no previsto por esta ley será resuelto por el Consejo Universitario.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, quedando sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan a la misma.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Para el debido cumplimiento de la presente Ley, se establece por única vez el siguiente procedimiento:&lt;br /&gt;I. En cada Facultad y Escuela se convoca por este medio a sus juntas de maestros para que, presididas por el decano respectivo, o en su defecto por el maestro de mayor antigüedad que lo siga, designen su representante ante el Consejo Universitario. Los Consejeros alumnos serán designados por sus respectivas sociedades. El decano fungirá en cada Facultad y Escuela con el carácter de Director provisional.&lt;br /&gt;II. Hechas las designaciones anteriores, se promoverá, conforme a lo que señala el artículo 3 transitorio, la reunión del Consejo Universitario, en la que se procederá a la integración de la Junta de Gobierno prevista en el artículo 10 de esta Ley mediante el procedimiento que fije el propio Consejo.&lt;br /&gt;III. Realizado lo anterior y aceptados los cargos, la Junta de Gobierno procederá inmediatamente a la designación del Rector de la Universidad, procurando realizar la más amplia auscultación posible en la comunidad universitaria.&lt;br /&gt;IV. Además de la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, el Consejo Universitario proveerá, en la esfera administrativa, todo lo necesario para la reanudación de las actividades universitarias.&lt;br /&gt;TERCERO.- Para los efectos de la fracción II del artículo 2 transitorio, se comisiona al Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior para que, con facultades suficientes de funcionario ejecutivo, proceda a dar cumplimiento a esta Ley y se instalen las autoridades universitarias en ella indicadas.&lt;br /&gt;Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado.&lt;br /&gt;Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno. PRESIDENTE : DIP. FRUCTUOSO RODRÍGUEZ URRUTIA.&lt;br /&gt;DIP.SECRETARIO: NICOLÁS ZÚÑIGA ESPINOSA.&lt;br /&gt;DIP. SECRETARIO: DR. ELOY ABREGO SALINAS.&lt;br /&gt;Rúbricas.&lt;br /&gt;Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.&lt;br /&gt;Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo, en Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y uno.&lt;br /&gt;LIC. LUIS M. FARÍAS&lt;br /&gt;Rúbrica&lt;br /&gt;El Gobernador Sustituto del Estado de N. L.&lt;br /&gt;LIC. JULIO CAMELO MARTÍNEZ&lt;br /&gt;Rúbrica&lt;br /&gt;El Secretario General de Gobierno&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Ley Orgánica&lt;br /&gt;LEYES Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN - Edición 2000&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/10749486-110805492172674545?l=medup.blogspot.com'/&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110805492172674545'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/10749486/posts/default/110805492172674545'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://medup.blogspot.com/2005/01/ley-orgnica-universidad-autnoma-de.html' title='LEY ORGÀNICA UNIVERSIDAD AUTÒNOMA DE NUEVO LEÒN.'/><author><name>un estudiante</name><uri>http://www.blogger.com/profile/01799853607604380913</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:extendedProperty xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' name='OpenSocialUserId' value='16339995402719111519'/></author></entry></feed>